Gobernador provincial (Cuba)
Gobernador provincial | |
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de Cuba | |
País: | Cuba |
Gobernador provincial. Es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia. Es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten. Organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente. La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.
Requisitos
Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos (artículo 176 de la Constitución de la República de Cuba).
Candidatos
Corresponde al Presidente de la República proponer a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de cada provincia, los candidatos para la elección del Gobernador provincial.
La propuesta para el cargo se remite por el Presidente de la República, con antelación a la fecha fijada para su elección, al presidente del Consejo Electoral Nacional, acompañada de las biografías y fotos de los candidatos.
El Consejo Electoral Nacional es el encargado de reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos correspondientes, con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la elección; así como de orientar y organizar los actos de votación en cada municipio y la realización del cómputo de los votos en cada provincia, e informar sus resultados.
Elección
El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley (artículo 175 de la Constitución de la República de Cuba).
Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se reúnen por derecho propio, constituidos en colegios electorales en la fecha fijada, en el local que se acuerde, para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, al Gobernador provincial.
Para la validez de este acto se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder Popular. De no alcanzarse esa cifra, se señala por el Consejo Electoral Municipal una nueva fecha dentro de los siete días siguientes.
Funciones
Le corresponde al Gobernador:
a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y
m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.
Gobernadores
Gobernadores provinciales | ||||
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Véase también
Fuentes
- ¿Cómo y cuándo se eligen los Gobernadores y Vicegobernadores Provinciales? ¿Qué funciones tienen?. Disponible en:Cubadebate. Consultado el 8 de enero de 2020.
- ¿Cómo se elegirán el 18 de enero a los gobernadores y vicegobernadores, y cuáles serán sus funciones?. Disponible en:Diario Granma. Consultado el 8 de enero de 2020.
- Resultados de las elecciones de gobernadores y vicegobernadores provinciales. Disponible en:Parlamento cubano. Consultado el 28 de enero de 2020.