Sociedad de Naciones

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Sociedad de Naciones
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Institución con sede en Bandera de Suiza Suiza
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Logo de la Sociedad
Siglas o Acrónimo:SDN
Fundación:1920
Disolución:1946
País:Bandera de Suiza Suiza
Sede:Ginebra

La Sociedad de Naciones fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919 tras la finalización de la Primera Guerra Mundial. La Sociedad se fundó en 1920 y se disolvió en 1946. Su primera reunión tuvo lugar en Ginebra el 15 de noviembre de 1920 y a él acudieron representantes de 42 estados. La última reunión se celebró el 8 de abril de 1946, año en el que fue reemplazada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Un total de 63 estados pertenecieron a esta organización durante sus veintiséis años de existencia y 31 países fueron miembros permanentes durante este periodo.

Historia

Creación

Al finalizar la Primera Guerra Mundial (1914-1918) las grandes potencias fueron conscientes de que resultaba imposible el retorno al mundo anterior a 1914. Exhaustas por el esfuerzo que había supuesto el conflicto, emprendieron un nuevo rumbo con el fin de establecer un orden internacional distinto. La creación de la Sociedad de Naciones (SDN) fue uno de los principales acuerdos surgidos a partir del Tratado de Versalles. Fue concebida como instrumento mediante el cual resolver de forma pacífica los conflictos entre los estados. Al igual que el resto de proyectos del presidente Woodrow Wilson, despertó grandes esperanzas entre los antiguos combatientes. No obstante, el rechazo norteamericano a formar parte de la misma, la debilitó enormemente.

Primeros años

Una vez consolidada la paz en Europa, la SDN se encargó de controlar determinados enclaves considerados por los tratados de paz como puntos de jurisdicción internacional. Entre ellos se destacan dos: la ciudad libre de Danzig y el Sarre. También le fue encomendado al recién creado organismo interestatal la administración de las colonias alemanas y de los países desgajados del Imperio Otomano. Además, en el seno del mismo se elaboró un amplio programa de cooperación humanitaria internacional, y se crearon entes paralelos con el fin de atender aspectos concretos de modo cooperativo. Destacaron entre estas la Organización Económica y Financiera, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud.

De 1924 a 1929

Se pueden señalar dos etapas en el funcionamiento de la SDN. Entre 1924 y 1929 la vivió su periodo de esplendor. Fueron años prometedores; una época en que las diversas naciones se esforzaron por la construcción de un orden internacional más justo. Alemania se incorporó en 1926 como fruto del buen desarrollo de este organismo, cuyas indicaciones eran respetadas y respaldadas por todos sus miembros.

Desde 1929 a 1946

El año 1929 marcó el inicio del desprestigio de la SDN. La crisis económica puso fin a la solidaridad internacional que había caracterizado la etapa anterior. Se había abierto el camino que, en apenas diez años, iba a llevar a esas naciones a un conflicto de proporciones desconocidas. A lo largo de este periodo de crisis fueron surgiendo los primeros roces importantes entre los miembros de este organismo. Finalmente, tanto Alemania como Italia abandonaron ese contexto de paz para sumergirse en sus planes expansionistas; la SDN había dejado de ser un intrumento eficaz para el arbitraje en las disputas internacionales. Seis años de guerra (1939-1945) hicieron falta para acabar con el peligro nazi-fascista en el Viejo Continente. La paz no resucitó este organismo, sino que se creó otro similar: la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo, a la hora de constituir este nuevo ente, las naciones supieron aprender de los errores cometidos en la construcción de la Sociedad de Naciones.

Estructura

Para poder llevar a cabo los propósitos del mantenimiento de la paz, la seguridad colectiva, cooperación internacional y el arbitraje de los conflictos, según el Tratado de Versalles, la Sociedad de Naciones estaba organizada en tres organismos:

Asamblea

  • Formada por los estados miembros de la Sociedad de Naciones.
  • Se reunía en el mes de septiembre en Ginebra, Suiza.
  • Cada estado tenía derecho a un voto.
  • Se encargaba de proponer y votar las resoluciones y recomendaciones por unanimidad.
  • Elegía a los miembros no permanentes del Consejo
  • Debía aprobar el presupuesto de la Sociedad, el trabajo del Consejo, del Secretariado, organizaciones técnicas y comisiones asesoras.
  • Tenía participación en la elección de los jueces del Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

Consejo

  • Originalmente formado por 5 miembros permanentes: Francia, Reino Unido, Italia, Japón y los Estados Unidos (cupo dejado vacante en caso de que se incorporará posteriormente); y de 4 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea, renovados por tercios cada tres años.
  • En 1926 con el ingreso de Alemania, se le asigna el puesto a los Estados Unidos.
  • Los estatutos son reformados en 1934 proveyendo un Consejo de 6 miembros permanentes (uno cuyos asientos es asignado a la URSS, que acababa de ingresar) y 11 no permanentes electos por la Asamblea.
  • Sesionaba regularmente tres veces al año y en seciones especiales si lo ameritaba la ocasión.
  • Sus resoluciones se tomaban por votación unánime, excepto en materias de procedimiento.
  • Actuaba como una comisión de indagación y conciliación en cualquier disputa que le fuera presentado.
  • Los países no integrantes de la sociedad podían presentar cualquier tema que afectara sus intereses directamente al Consejo.

Secretariado

  • Organismo permanente que se encargaba de organizar y preparar las sesiones de la Asamblea y del Consejo, poseía un Tribunal Internacional de Justicia, con sede en La Haya
  • Se ocupaba de la elaboración de informes y documento, éstos con relación a los acuerdos correspondientes de las sesiones de la Asamblea y del Consejo.
  • Estaba encargado de las comisiones asesoras y del alto Comisario de la Ciudad libre de Danzig.

Pacto de la Sociedad de Naciones

El Pacto de la Sociedad de las Naciones se encontraba anexado a cada Tratado firmado, en él se postulan los siguientes artículos:

Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan adherido al presente.

Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.

Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad.
La Asamblea se reunirá en épocas determinadas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto.

Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, de España y de Grecia serán miembros del Consejo.
El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entre dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.

Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria del presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros re presentados en la reunión.

Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario general y por los secretarios y per sonal que sean necesarios.

Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en Ginebra.

Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común.

Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones.

Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos, se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad.[1]

Paises miembros

Durante las negociaciones en la Conferencia de París, se incluye en la Parte I del Tratado de Versalles, la creación de la Sociedad de las Naciones, donde también se da a conocer los países miembros.

El cuadro anterior muestra la lista de países que fueron miembros de la Sociedad de Naciones en su fecha de ingreso. Los países integrantes originales eran los 32 miembros del anexo al Pacto y los 113 de los Estados invitados a participar. Las excepciones fueron Alemania, Turquía y URSS (que más adelante se incorporaron por un corto período). Estaba permitido así mismo en caso del Reino Unido el ingreso de sus dominios y colonias, como fue el caso de: Dominios Británicos (India, Sudáfrica, Australia y Nueva Zelanda).

Referencias

  1. Pacto de la Sociedad de las Naciones.
  2. Se retiró el 14 de junio de 1926 por no otorgamiento de asiento permanente en el Consejo de la Sociedad
  3. Se retiro el 14 de mayo de 1938
  4. Se retiro el 11 de agosto de 1937.
  5. Se retiró el 26 de mayo de 1936.
  6. Se retiró en abril 1942.
  7. Se retiró el 10 de julio de 1936.
  8. Se retiró el 11 de diciembre de 1937, como resultado de la revisión de la política de relaciones internacionales del gobierno italiano.
  9. Se retiró el 27 de marzo de 1933, por el informe de la Comisión Lyttton sobre la invasión de Manchuria.
  10. Se retiró el 27 de junio de 1936.
  11. Se retiró el 23 de febrero de 1935, debido a pérdidas territoriales en la Guerra del Chaco y presiones internacionales.
  12. Se retiró el 8 de abril de 1939.
  13. Se retiró en julio de 1940.
  14. Se retiró el 9 de mayo de 1939, por decisión del gobierno nacional.
  15. Se retiró el 12 de julio de 1938.
  16. Anexada por Alemania, 13 de marzo de 1938.
  17. Se retiró el 22 de enero de 1925, por incapacidad de la Sociedad en solucionar disputas regionales.
  18. Se retiró el 14 de abril de 1939.
  19. Se retiró el 11 de abril de 1939.
  20. Se retiró el 21 de octubre de 1933, por disputas con respecto al rearme alemán.
  21. Expulsada 14 de diciembre 1939, por invasión de territorio finlandés.
  • Javier Paredes (Coord.): Historia Universal Contemporánea II. Barcelona, Editorial Ariel, 2004.
  • Niall Ferguson: La guerra del mundo: los conflictos del siglo XX y el declive de occidente (1904-1953). Barcelona, Editorial Debate, 2007.
  • El periodo de entreguerras en Europa; Martin Kitchen – Madrid – Alianza Editorial1992.
  • José Ramón Díez Espinosa: Sociedad y cultura en la República de Weimar: el fracaso de una ilusión. Valladolid, Universidad, 1996.
  • Stefan Zweig: El mundo de ayer. Memorias de un europeo. Barcelona, Editorial El Acantilado, 2002.

Fuente