Seguridad y salud en el trabajo

Seguridad y salud en el trabajo
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Concepto:Es la actividad orientada a crear condiciones, capacidades y cultura para que el trabajador y su organización puedan desarrollar la actividad laboral eficientemente, alcanzando el bienestar físico, psíquico y social de los mismos, protege el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, al eliminar, controlar o reducir al mínimo los riesgos


Seguridad y Salud en el trabajo La seguridad y la salud de los trabajadores es un derecho recogido expresamente en la Constitución de la República de Cuba. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo comprende el conjunto de los elementos interrelacionados e interactivos, incluida la política, organización, planificación, evaluación y plan de acciones, para dirigir y controlar una organización con respecto a la seguridad y salud en el trabajo, dentro del proceso de introducción de las nuevas tecnologías en nuestra Direcciones.

Introducción

En los finales de la década del 90 se dio en el mundo un salto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo que trajo como consecuencia un avance cuantitativo y cualitativo en la operación de las empresas. La acción preventiva, que se conforma también como característica diferencial del ser humano, y que puede ser tan eficaz como su acción transformadora porque ella misma lo es, debe de incorporarse con decisión y eficiencia al proceso de introducción de las tecnologías de la información para resolver positivamente los problemas de transformación-riesgo en este proceso.

Se auxilia de las ciencias y de distintas disciplinas como la seguridad, la higiene, la medicina del trabajo y la ergonomía.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • La responsabilidad a todos los niveles desde el Director Provincial, los Directores Municipales, los Dirigentes Sindicales hasta los trabajadores, de la mejora continúa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • La prevención de los incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños a la salud en el ámbito laboral.
  • La protección especial a mujeres, jóvenes, trabajadores con reducción de su capacidad laboral.
  • La protección del patrimonio de la entidad y del medio ambiente.

Fundamentos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las sociedades modernas conllevan, inexorablemente, a la aparición de nuevos riesgos para el ser humano y su entorno. La acción preventiva, que se conforma también como característica diferencial del ser humano, y que puede ser tan eficaz como su acción transformadora porque ella misma lo es, debe de incorporarse con decisión y eficiencia al sistema transformación-riesgo para resolver positivamente los problemas de esta índole.

Derechos de los Trabajadores vinculados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

Los trabajadores, en relación con la Seguridad y Salud en el trabajo, gozan de los derechos siguientes:

  • Laborar en un ambiente de trabajo seguro e higiénico.
  • Recibir las instrucciones iniciales y periódicas sobre protección e higiene del trabajo.
  • Recibir, según los listados que se establezcan, los equipos y medios de protección personal que necesiten en el puesto trabajo que desempeñan.
  • Conocer a través de la organización sindical el resultado de las inspecciones estatales y sindicales de protección, sanitaria y contra incendios que se realicen en el centro de trabajo, con el fin de exigir el cumplimiento de las medidas que se dicten y colaborar en su ejecución.
  • Recibir el reconocimiento médico PRE-empleo y periódico, con el objetivo de conocer sus aptitudes y estado de salud para desempeñar el puesto de que se trate.
  • Ser calificados o recalificados si sufren reducción de su capacidad de trabajo y ser situados en puestos acordes con la nueva aptitud laboral que posean.

Deberes de los Trabajadores

Los trabajadores, con el fin de cumplir los objetivos del presente Manual, tienen los deberes siguientes:

  • Cumplir las instrucciones y regulaciones de Seguridad y Salud, incluidos en los Procedimientos de Trabajo y/o Reglas del Puesto de Trabajo, así como emplear los métodos seguros en sus labores.
  • Colaborar en la inspección estatal y sindical de protección e higiene del trabajo, así como en las investigaciones de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en su centro de labor.
  • Utilizar, conforme a las normas establecidas, los equipos de protección personal y contra incendios, dispositivos y otros medios de protección humana, así como velar por el buen uso, conservación y mantenimiento de los mismos.
  • Colaborar en el cumplimiento de los planes de protección e higiene del trabajo. someterse a los exámenes médicos PRE-empleo en las fechas que les sean señaladas.
  • Someterse a los exámenes médicos periódicos en las fechas que les sean señaladas.
  • Asistir a los cursos, seminarios y conferencias que les sean impartidos, así como obtener los conocimientos y habilidades que su especialidad requiera.
  • Colaborar en las investigaciones que se realicen para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Funciones del Comité de Seguridad y Salud del Trabajo

  • Analiza y evalúa los planes de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo así como los programas de prevención de riesgos, planes de capacitación y otros relacionados con el tema en las diferentes áreas que atienden.
  • Participa en los análisis de los accidentes laborales ocurridos, proponiendo las medidas correctoras para evitar sus repeticiones.
  • Participa en los análisis del presupuesto de Seguridad y Salud en el Trabajo para la eliminación de los riesgos laborales.
  • Participa en los análisis con los trabajadores que violan las normas de seguridad y salud.
  • Analiza desde la óptica de la prevención de riesgos, los nuevos proyectos, cambios de tecnologías o de planificación u organización del trabajo y los aspectos correspondientes de la capacitación en materia preventiva, entre otros, proponiendo los aspectos que resulten necesarios.

Normativas, reglamentaciones y procedimientos de trabajo

Higiene Laboral

Artículo 19: La Direccion debe a través del análisis de riesgos, identificar los agentes físicos (ruidos, vibraciones, iluminación, etc.), químicos y biológicos. Para esta tarea deben apoyarse en el personal especializado de la salud del territorio, ya sea el médico o inspector sanitario. Una vez identificados estos riesgos, deben contemplarse en los Programas de Prevención, controlando su solución en los plazos establecidos y manteniendo un monitoreo sistemático de los mismos. Deben tenerse en cuenta además, en los análisis de riesgos, aquellas condiciones externas que se interrelacionan con la salud del trabajador.

Artículo 20: El representante de la actividad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Direccion es el responsable del control de las medidas tomadas para mantener el orden, higiene y limpieza, lucha antivectorial y contaminación ambiental. Atenderá a las visitas sindicales y de los organismos rectores de esta actividad y exigirá responsabilidades a las áreas ante cualquier infracción. Del mismo modo, debe llevarse un control estricto de la higiene de los alimentos en los comedores obreros, así como el de los manipuladores de alimentos, los que deben realizarse los chequeos especializados establecidos en el capítulo siguiente.

Fuentes

[1] [http://www.mtss.cu/ MTSS