Diferencia entre revisiones de «Ley de Nacionalización de la Enseñanza en Cuba»
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'''Ley de Nacionalización de la Enseñanza'''. Ley del año [[1961]] que democratizó el acceso a la educación en [[Cuba]]. | '''Ley de Nacionalización de la Enseñanza'''. Ley del año [[1961]] que democratizó el acceso a la educación en [[Cuba]]. | ||
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== Fuente == | == Fuente == |
última versión al 10:31 19 abr 2012
Ley de Nacionalización de la Enseñanza | |
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Tipo de texto | Ley |
Creación | 1961 |
País | Cuba |
Ley de Nacionalización de la Enseñanza. Ley del año 1961 que democratizó el acceso a la educación en Cuba.
Artículos de la ley
Artículo 1. Se declara pública la función de la enseñanza y gratuita su prestación. Corresponde al Estado ejercer dicha función a través de los organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2. Se dispone la nacionalización y por consiguiente se adjudican a favor del Estado cubano, todos los centros de enseñanza que a la promulgación de esta Ley sean operados por personas naturales o jurídicas privadas, así como la totalidad de los bienes, derechos y acciones que integran los patrimonios de los citados centros.
Artículo 3. La nacionalización con siguiente adjudicación a favor del Estado cubano de centros de enseñanza que se ordena en el artículo anterior, se llevará a efecto a través del Ministerio de Educación, facultándose al Ministro del ramo para dictar las resoluciones necesarias a fin de incorporar esos centros al sistema educacional de la Nación y en general para el cumplimiento de lo que por la presente Ley se dispone.
Artículo 4. El Ministro de Educación determinará a cuáles de los propietarios de los centros de enseñanza comprendidos en la presente Ley se abonará por el Estado la indemnización en la forma, cuantía y plazo que fijare, en atención a que sus propietarios, operadores o profesores no hayan actuado contra los intereses de la Revolución y de la Patria.
Artículo 5. Se exceptúa de lo dispuesto en esta Ley a los centros de enseñanza que por el número de alumnos, o por el número de profesores, o por su naturaleza especial no deban ser comprendidos en la misma de acuerdo con lo que a tal efecto determine el Ministro de Educación.
Fuente
- Gaceta oficial de la República de Cuba, Primera Sección, Año LIX, La Habana, miércoles, 7 de junio de 1961, tomo quincenal, número XI, número anual 109, 4 secciones, pp. 10657- 10658.