Derecho Financiero

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Derecho Financiero
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Concepto:Conjunto de las normas que disciplinan la recaudación, la administración, distribución y gasto de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos.

Derecho Financiero. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que nacen en el proceso de la acumulación, distribución y utilización planificada de los recursos monetarios por el Estado, con el fin de asegurar las condiciones materiales para el ejercicio de sus funciones. Este conjunto de relaciones requiere de una regulación jurídica independiente debido a la significación política y económica de las Finanzas para la realización de las funciones del Estado.

Las normas jurídico-finacieras, al igual que las normas jurídicas de otras ramas del Derecho, son reglas de conducta de obligatorio cumplimiento que establecen una forma de actuar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, con la particularidad de que las normas jurídico-financieras se contraen a la esfera de la actividad financiera del Estado.

Derecho Financiero como rama del Derecho

El objeto del Derecho Financiero consiste en las relaciones sociales surgidas durante el proceso de acumulación, distribución y utilización planificada por el Estado de los recursos monetarios que le son necesarios. Se define al Derecho Financiero "como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que nacen en el proceso de la acumulación, distribución y utilización planificada de los recursos monetarios por el Estado, con el fin de asegurar las condiciones materiales para el ejercicio de sus funciones". Este conjunto de relaciones requiere de una regulación jurídica independiente debido a la significación política y económica de las Finanzas para la realización de las funciones del Estado.

Las normas jurídico-finacieras, al igual que las normas jurídicas de otras ramas del Derecho, son reglas de conducta de obligatorio cumplimiento que establecen una forma de actuar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, con la particularidad de que las normas jurídico-financieras se contraen a la esfera de la actividad financiera del Estado.

En cuanto al método las normas jurídico-financieras tienen carácter imperativo, es decir, se expresan en forma categórica como mandato jurídico, que no permite cambios a lo dispuesto por ellas en el carácter de los compromisos entre los participantes en las relaciones jurídico-financieras de que se trate. Esto se debe al contenido de las relaciones que dichas normas regulan y a la necesidad de observar rigurosamente la disciplina financiera.

Antiguamente se consideró al Derecho Financiero como una parte del Derecho Administrativo. Uno de los argumentos que se tenía para defender esa pertenencia era que ambos utilizaban el mismo método, el imperativo, pero esto no significa que pertenezca una rama a la otra, porque nada más existen dos métodos: dispositivo e imperativo. Si todos los que utilizan el método dispositivo fueran una sola rama, nada más existiría el Derecho Civil y todas las ramas que utilizaran el método imperativo serían Administrativas o Penales.

En cuanto al grado de regulación, una crítica que se hacía a esta rama de Derecho es que no podía ser codificada, porque la materia tributaria y toda la materia financiera en general como es tan cambiante no podía ser objeto de un Código, sin embargo, el Derecho Administrativo tampoco tiene un código, porque realmente la materia administrativa también es muy cambiante, es muy amplia y no existe un código administrativo en ninguna parte e incluso hay muchas materias de otras ramas de Derecho que tampoco están codificadas, por lo que eso tampoco significa que no sea una rama de Derecho independiente, tanto o más cuando aquellas instituciones que tienen un grado de homogeneidad, que tienen un grado de estabilidad, pueden ser si no objeto de código al menos objeto de leyes estables (existe una Ley de presupuesto, leyes tributarias, leyes para emitir deuda pública).

La autonomía es la consecuencia lógica de la concurrencia de dos factores básicos. El primero, la existencia de un conjunto de relaciones sociales que para su desarrollo necesita de un ordenamiento jurídico propio. El segundo la existencia de unos principios jurídicos específicamente aplicables a esas relaciones. Al Derecho le interesa la ordenación jurídica de la actividad financiera, una actividad integrada esencialmente por dos elementos: ingreso y gasto público. Cada uno de estos elementos aisladamente considerados presentan una riqueza de contenido y matices que lo hacen susceptibles de ser examinados por separado.

La conexión entre el ingreso y el gasto público es la esencia de la actividad financiera y por tanto su análisis científico debe realizarse en el marco de una disciplina de forma unitaria, con una metodología y bajo unos principios comunes, los principios de justicia financiera. Si la actividad financiera debe regirse por criterios de justicia, es por ello que tal actividad es objeto de análisis por el Derecho, no cabe hablar de una justicia en la ordenación del ingreso público que no tenga en cuenta la justicia en la ordenación del gasto y viceversa.

Actividad financiera

Consiste en el proceso de concentración, distribución y utilización planificada de los recursos monetarios, con ayuda de los cuales el Estado asegura la realización de las tareas y funciones que la colectividad les encomienda. Tal actividad se caracteriza por el sujeto que la realiza (el Estado y demás entes públicos); por el objeto sobre el que recae (los ingresos y gastos públicos, o, si se quiere, los medios dinerarios en que éstos se materializan), y por su carácter instrumental.

La actividad financiera no constituye, en efecto, un fin en sí misma. Es una actividad medial o instrumental. Sirve para que todas las demás actividades del Estado se puedan desarrollar.

Finanzas

Constituyen relaciones económicas que representan la formación, distribución y utilización planificada de los medios monetarios, para la reproducción ampliada, la elevación del nivel de vida de los trabajadores de la ciudad y del campo y la satisfacción de otras necesidades de la sociedad. La concepción de finanzas comprende las relaciones que tienen que ver con el ingreso, presupuesto, gasto, circulación monetaria y crédito bancario.

Concepciones existentes

Existe una concepción de finanzas en sentido estricto que comprende las relaciones que tienen que ver con los ingresos públicos, el gasto público y el presupuesto. Pero hay una acepción en sentido amplio que aparte de estas tres que tienen que estar comprendidas en todos los sistemas de todas las doctrinas, incluyen además, circulación monetaria y crédito bancario. En resumen, las finanzas incluye: ingreso, presupuesto, gasto, circulación monetaria y crédito bancario.

Por razones históricas y fundamentalmente por las funciones que ha cumplido el Banco Nacional que eran actividades puramente administrativas, o sea le administraba los recursos al Estado, pero un Estado constituído con las funciones propias de un Banco central.

Precisamente uno de los objetivos de la reforma bancaria de 1997 es convertir al banco central creado por esa resolución, por esa ley, en un verdadero banco central que dirija al resto de los bancos comerciales.

El crédito bancario es una forma de movilizar recursos monetarios temporalmente libres que tienen una serie de sujetos para que los usen otros sujetos que los necesitan. Si la actividad financiera es concentración, distribución y utilización, entonces el crédito bancario por vía del depósito previo concentra, luego distribuye y utiliza con el objetivo de cumplir los fines del Estado. Por este motivo cumple los tres elementos básicos de la actividad financiera.

Sistema financiero de la República de Cuba

El sistema financiero es el conjunto de instituciones de las cuales se sirve el Estado para desarrollar la actividad financiera. Es diferente al sistema de derecho financiero porque el sistema financiero se relaciona con relaciones económicas no con Derecho. Las normas en que se reflejan y se regulan estas instituciones del sistema financiero son las que regula el sistema de derecho financiero.

El sistema financiero cubano se define por los órganos que realizan la actividad financiera, rectorado por el Ministerio de Finanzas y Precios; este órgano es el rector de las materias de ingreso público, de gasto público y de presupuesto; se encarga de negociar la deuda externa y de todo lo relacionado en materia de seguros.

El sistema financiero comprende:

  • Presupuesto del Estado;
  • Las finanzas del sector agropecuario (CPA, UBPC, etc.);
  • Las finanzas del sector público (empresas estatales, sociedades mercantiles);
  • El crédito bancario;
  • El seguro estatal.

Derecho Presupuestario

Es el conjunto de normas jurídicas según las cuales se establece la estructura del Sistema presupuestario del Estado; define la competencia de los órganos y de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) en lo que respecta a la confección, análisis, aprobación y ejecución del presupuesto del Estado; la distribución de los ingresos y gastos entre los diferentes tipos de presupuestos (central, de Seguridad Social, provinciales), y el procedimiento de confección y aprobación del presupuesto del Estado y el informe sobre su ejecución.

Presupuesto del Estado

En el presupuesto del Estado se consigna el estimado de los recursos financieros y gastos previstos por el Estado para el año presupuestario, destinados al desarrollo económico social y al incremento del bienestar material.

Desde el punto de vista económico, el presupuesto del Estado es un documento contable que recoge las previsiones de los ingresos y gastos públicos que se realizarán en el siguiente ejercicio. Es por tanto la plasmación de la política fiscal del gobierno y responde a las necesidades expansivas o contractivas que el análisis de la coyuntura económica requiera.

Gastos públicos

Es gasto público todo gasto realizado por un ente público conforme a las autorizaciones contenidas en el presupuesto.

Es la suma de los gastos realizados por las instituciones, entidades y organismos integrantes del sector público de la economía nacional. Comprende el gasto realizado por el Estado y sus Organismos Autónomos, las Corporaciones Locales, las Empresas Públicas y la Seguridad Social.

Sistema tributario

El sistema tributario es el ejercicio del Estado en aras de obtener contribuciones para garantizar su sostenimiento y actividades de carácter público, cuya magnitud y procedencia depende de las condiciones concretas nacionales en sus diversas etapas históricas.

Premisas

  • Diseño de formas comunes para contribuyentes de diferentes sectores sin excluir un tratamiento especial para aquellos casos que así lo requieran.
  • Empleo mayoritario de impuestos sobre rentas y el consumo en comparación con los que gravan la propiedad y el patrimonio.
  • Incremento de la participación del sector no estatal en la estructura de los ingresos fiscales.
  • Fortalecimiento de los ingresos propios de los presupuestos Provinciales y Municipales.
  • Perfeccionamiento de la organización fiscal.
  • Existencia de formas impositivas que regulen objetivos específicos de eficiencia.
  • Mantenimiento de ventajas a empresas mixtas y otra forma de asociación económica con capital extranjero.
  • Establecimiento de impuestos a la población de carácter tanto directo como indirecto, sin afectar sensiblemente a las capas de más bajos ingresos.

Cuba

En Cuba el mecanismo fiscal existente hasta 1994 no respondía en su conjunto a los requerimientos de la economía, por cuanto, la imperiosa necesidad de adoptar medidas tendientes al saneamiento financiero que requirió el país para su recuperación económica con la emergencia del Período Especial, el 4 de agosto de 1994 condujo a que el Parlamento cubano aprobara la Ley 73 del Sistema Tributario.

Principios generales del Sistema Tributario en Cuba

  • El sistema tributario está formado por impuestos, tasas y contribuciones.
  • Los tributos han de establecerse basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos.
  • Los tributos, además de ser medios para recaudar, han de constituir medios de la política económica general y responder a las exigencias del desarrollo económico social del país.
  • Representan sujetos del sistema tributario cubano las personas naturales y jurídicas de nacionalidad cubana, como las personas naturales y jurídicas extranjeras, en cumplimiento de una obligación tributaria generada en territorio cubana.
  • Se consideran de fuente cubana las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes o derechos utilizados económicamente en Cuba.
  • Los sujetos obligados al pago de los tributos deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes y efectuar el pago de los mismos en las agencias bancarias correspondientes a sus domicilios fiscales o en oficinas habilitadas al efecto mediante el modelo de liquidación y pago.

Deuda Pública

La Deuda Pública comprende toda operación de crédito por la que el Estado recibe una cantidad que se obliga a devolver. La Deuda Pública se formaliza generalmente a través de un préstamo, pero puede instrumentalizarse también a través de otro tipo de relación jurídica como pueden ser el depósito o la apertura de crédito. En todo caso exige para su existencia la entrega de una cantidad y el compromiso de su restitución, siendo indiferente que entrega y compromiso se realicen de modo voluntario o forzoso.

Bibliografía

Fuentes