Colono (habitante)
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Colono o colona del latín colōnus, que alude a la labranza y al poblamiento. Su derivado, colonia, define el estatuto político que solía otorgarse a algunas ciudades fundadas en tierras recién conquistadas, para asegurar estratégicamente esas posesiones.
El término
Proviene del latín colōnus, de colĕre 'cultivar'.
Definiciones
- Persona que coloniza un territorio o que habita en una colonia.
- Labrador que cultiva y labra una heredad por arrendamiento y suele vivir en ella.
Rasgos básicos
Puede ser
- Sujeto activo: ocupó la tierra por propia iniciativa
- Sujeto pasivo: si está enmarcado en procesos de colonización colectivos, impulsados, dirigidos o controlados por otros actores (estatales, comunitarios, empresariales).
Un colono no es un emigrante porque está en un territorio donde existen relaciones coloniales y por tanto privilegios ilegítimos. Es un privilegiado ilegitimo porque sus privilegios nacen a costa de las oportunidades del resto de la población nativa.
Es imprescindible (sean tierras marginales o de alta productividad; estatales o particulares) que la tierra en forma previa no estuvieran físicamente ocupadas por otros, ya que el hecho mismo de sostener por primera vez en ellas producción agraria suele ser fuente de derechos de posesión no siempre amparados por documentos.
Para prevenir o dar solución a esos problemas, suele generarse legislación específica, en forma previa o posteriormente a la ocupación. que alude explícitamente a los actores involucrados denominándolos colonos, y en algunos casos suelen definirse los alcances del término.
Origen y genealogía
Para los imperios conquistadores, se trataba de un usual recurso político y económico recompensar con parcelas de tierra fértil (κληροι en el mundo helenístico) a soldados y civiles por sus servicios.
Dependientes de Roma, los habitantes de esas colonias eran a menudo población trasladada, regida por el derecho romano (o latino, [Ius latii] según el caso), y constituían una avanzada cultural, tanto como militar y política.
El término “colono” como figura jurídica no se encuentra claramente definido en el derecho clásico. Aparece en los tratados desde Gayo, en particular en contextos que dan idea de los límites y alcances de los derechos de propiedad que involucraba.
En América
Luego del período inicial de la conquista, los colonos eran fundamentalmente miembros de comunidades regidas por el derecho peninsular y controladas por una jerarquía de vecinos de ascendencia europea, a cuyo servicio se encontraban diferentes comunidades e individuos, en principio indígenas pero también esclavos africanos y mestizos, obligados todos ellos legalmente a prestaciones en trabajo, que por imperio de la realidad terminaban a menudo siendo negociadas y no sólo impuestas por la fuerza.
Otro tipo de colonos no ligados al hecho de la conquista, en el mundo rural iberoamericano fueron los aparecidos sobre todo a partir del período borbónico tardío (mediados del siglo XVIII).
La monarquía hispana, concentrando la atención en las áreas nucleares de sus dominios americanos, había ido dejando las de frontera en manos de particulares o de corporaciones transcontinentales, en particular, la Compañía de Jesús; pero la dinastía borbónica adoptó una política mucho más comprometida con la expulsión de los jesuitas y la reorganización de los territorios misioneros liberaron recursos fundiarios y humanos; para hacer frente a los desafíos de su defensa, se implementó desde finales de la década de 1770 una política de poblamiento estratégico basada en la formación de pueblos, villas y aun ciudades, es decir, comunidades autogestionadas a través de cabildos propios.
El hecho de lograr autonomía y representación en los marcos de la monarquía (los cabildos podían incluso pedir directamente al Rey, y de hecho manejaban la asignación de tierras en el ámbito de su jurisdicción), generó a menudo oleadas de colonos deseosos de instalarse allí y obtener así privilegios de primeros pobladores y “vecinos”.
El hecho de serlo (y, por tanto, formar parte de comunidades con cabildo) los colocaba en situación particularmente favorable con respecto a los grandes hacendados ausentistas, a cuyo cargo había estado hasta entonces el manejo real de esas fronteras, y que eran, a su vez, residentes en grandes ciudades, y no vecinos del área.
Hacia el final del dominio hispánico el fracaso de esa política de fronteras motivó su abandono.