Comité Nacional Olímpico de El Salvador

Comité Nacional Olímpico de El Salvador
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Institución con sede en Bandera de El Salvador El Salvador
COES.jpg
Siglas o Acrónimo:COES
País:Bandera de El Salvador El Salvador

Comité Nacional Olímpico de El Salvador (COES). Es una organización perteneciente al Movimiento Olímpico y sometido las disposiciones de la Carta Olímpica, Al Código Mundial Antidopaje, y a las decisiones del Comité Olímpico Internacional,según COI. ART. 2.

Descripción

El Comité Olímpico de El Salvador, cuyas siglas son COES, es una Asociación de Derecho Civil, integrada por personas naturales, por Federaciones Deportivas y otras Instituciones de Nacionalidad Salvadoreña, que se acojan a las normas, principios y conceptos del olimpismo, contenidos en la Carta Olímpica, en los presentes Estatutos y demás disposiciones olímpicas .

La Entidad así constituida, posee personería jurídica, de carácter autónomo, independiente, de utilidad pública y sin fines de lucro. El Comité Olímpico de El Salvador no admitirá discriminación alguna, respecto a personas, por motivos: religiosos, raciales, políticos, económicos, de sexo y otros.

La permanencia del COES es por tiempo indefinido. El domicilio del COES es la ciudad de San Salvador, pero podrá ser trasladado a cualquier ciudad dentro del territorio nacional, si así lo decide la Asamblea General, por conveniencia para su funcionamiento.

Misión

Desarrollar, Promover y Proteger el Movimiento Olímpico en El Salvador, de conformidad a la Carta Olímpica. Para cumplir lo anterior el COES puede cooperar con Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales. El COES no se asociará con ninguna actividad que contradiga a la Carta Olímpica.

Responsabilidades

Como una organización perteneciente al Movimiento Olímpico y sometido las disposiciones de la Carta Olímpica, Al Código Mundial Antidopaje, y a las decisiones del Comité Olímpico Internacional,según COI. ART. 2. adquierelos siguientes compromisos:

  1. A participar de conformidad a su misión y función a nivel nacional, en las acciones a favor de la paz, de la justicia y de la promoción de la mujer en los Deportes.
  2. A sostener y a motivar las prácticas de la Ética Deportiva y a la lucha contra el dopaje y a tomar en cuenta de una forma responsable, la colaboración que puede aportar para solucionar los problemas del medio ambiente
  3. A respetar las Reglas de la Carta Olímpica en lo relativo a “Misión y Función de los Comités Nacionales Olímpicos”; “Composición de los CON”; “Las Federaciones Nacionales”; “País y nombre de un CON” y, “La Bandera, el Emblema y el Himno adoptado por un C O N.
  4. A respetar el Texto de aplicación para las Reglas de la Carta Olímpica en lo relativo a “Composición de los Comités Nacionales Olímpicos”.

Funciones

En los presentes Estatutos del COES, debe entenderse que el empleo del género masculino con referencia a toda persona física (por ejemplo, en sustantivos como miembros, atleta, delegado, dirigente, juez, participante, asistente, jurado, presidente, secretario, etc., y en pronombres como él o ellos) abarca también implícitamente al género femenino.

Las funciones del COES serán de conformidad a la Carta Olímpica, eminentemente deportivas, no lucrativas, ni discriminativas y tienen entre otras las siguientes:

  1. Motivar el desarrollo del Deporte y del Movimiento Olímpico en el país.
  2. Asegurar el cumplimiento y el respeto de la Carta Olímpica, estos Estatutos y los Reglamentos Olímpicos.
  3. Propagar los principios fundamentales del olimpismo a nivel nacional en el ámbito de la actividad deportiva y contribuir a la difusión del olimpismo, en los programas de Educación Física y del Deporte en los Centros Escolares y las Universidades de todo el país.

El COES velará por la creación de Instituciones que se consagren a la Educación Olímpica y cuidará de la creación y realización de las actividades o eventos de:

  • Las Academias Olímpicas.
  • Los Museos Olímpicos.
  • Los Programas Culturales con relación al Movimiento Olímpico.
  • Ayudar a la formación de dirigentes deportivos a través de cursos y garantizar que estos cursos contribuyan a la propagación de los principios fundamentales del Olimpismo.
  • Asumir el compromiso de actuar contra toda forma de discriminación y de violencia dentro del deporte en todo el país.
  • Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje.

Composición del COES

De conformidad con la Carta Olímpica el COES, en relación a la composición de los CON está compuesto por: Los miembros del COI, en caso de haberlos tendrán derecho de voto en las Asambleas Generales del COES. Además los miembros del COI elegidos como consecuencia de las candidaturas propuestas, serán miembros ex -oficio del Comité Ejecutivo del COES, en el que tendrán derecho a voto.

Enmienda del COI al numeral 1

Los miembros del COI, caso de haberlos en el país, además serán miembros ex-oficio del comité ejecutivo del COES, y tendrán derecho a voto.

Todas las federaciones nacionales afiliadas a las FI rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos, o los representantes que ellas designen (con un mínimo de cinco federaciones nacionales de esta clase). Habrá de aportarse la prueba de que las Federaciones Nacionales desarrollan una actividad deportiva real y específica en el país y en el plano internacional, organizando y participando en competiciones y fomentando programas de entrenamientos para los atletas.

No podrá reconocer más de una Federación Nacional, por cada deporte regido por una de las mencionadas F.I. Además, estas federaciones nacionales o los representantes escogidos por ellas deberán constituir la mayoría de votantes del COES y de su Comité Ejecutivo.

Federaciones Nacionales afiliadas a las F.I. reconocidas por el COI, y cuyos deportes no figuren en el programa de los Juegos Olímpicos. Atletas en activo o en situación de retiro que hayan participado en los Juegos Olímpicos; sin embargo, estos últimos deberán retirarse de esta actividad como máximo al final de la tercera Olimpiada después de los últimos Juegos en los quehayan participado.

Miembros del Comité Ejecutivo del COES.

El COES podrá contar entre sus miembros a grupos multi-deportivos y otras organizaciones con vocaciones deportivas o sus representantes, así como personas que posean la nacionalidad Salvadoreña y sean capaces de reforzar la eficacia del COES o hayan prestado servicios distinguidos a la causa del deporte y del Olimpismo.

En temas relacionados con los Juegos Olímpicos, sólo se tomarán en consideración los votos emitidos por el órgano ejecutivo del COES y por las federaciones nacionales afiliadas a las FI, rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos. El gobierno u otra autoridad pública no designarán a ninguno de los miembros del COES. No obstante, el COES puede decidir a discreción, la elección como miembros, a representantes de esas autoridades.

Tal como lo establece la Carta Olímpica, los miembros de un CON, a excepción del personal administrativo profesional, no aceptarán ningún tipo de compensación o de gratificación por los servicios que cumplan en función de sus cargos. Se les puede reembolsar sus gastos de transporte y alojamiento, así como otros gastos justificados relacionados con sus funciones. Constitución del COES

Los organismos del Comité Olímpico de El Salvador son:

  1. Asamblea General
  2. Comité Ejecutivo

La Asamblea General es el órgano supremo del Comité Olímpico de El Salvador. Estará compuesta por los miembros a que se refiere el Art. 11 de los Estatutos. Celebrará reunión ordinaria al menos una vez al año.

En relación a los Atletas Olímpicos, éstos se agruparán en la Comisión de AtletasOlímpicos del COES de acuerdo a lo establecido en la Carta Olímpica en su Normarelativa a la Composición de los CON, con el reconocimiento del COES. La Comisiónde Atletas Olímpicos tendrá representación en la Asamblea General a través de dosdelegados con voz y voto, representando a los atletas activos y a los atletas ensituación de retiro, respectivamente.

Véase también

Enlaces Externos

  • El Comité Olímpico salvadoreño cumplió 95 años. [1]

Fuente

  • La Asamblea General del Comité Olímpico de El Salvador. [2]. Consultado 6/07/20
  • Proceso de Desentrenamiento Deportivo en atletas salvadoreños de Alto Rendimiento que abandonan la alta competencia, durante el año 2017. [3]. Consultado 6/07/20