Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
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Siglas o Acrónimo:CEDAW, por sus siglas en inglés
Fundación:1979

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Committee on the Elimination of Discrimination against Women (CEDAW), por sus siglas en inglés). Es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Está compuesto por 23 expertos en materia de derechos de la mujer procedentes del mundo entero. Los países que se han adherido al tratado (Estados Partes) tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos relativos a la aplicación de los derechos amparados por la Convención. En sus reuniones, el Comité examina los informes y formula a cada Estado Parte sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones finales.

Mandatos

De conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité dispone de un mandato para: (1) recibir : comunicaciones de personas o grupos de personas que le presenten denuncias sobre violaciones de los derechos amparados por la Convención y (2) iniciar investigaciones sobre casos de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres. Estos procedimientos son facultativos y sólo están disponibles si el Estado interesado los ha aceptado.

El Comité también formula recomendaciones generales y sugerencias. Las recomendaciones generales se remiten a los Estados y tratan de artículos o temas que figuran en las Convenciones.

Antecedentes

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Ese tratado internacional de derechos humanos define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (artículo 1). La Convención obliga a los Estados Partes a eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública y privada, incluido lo que ocurre dentro de la familia. Los 16 artículos sustantivos de la Convención exponen los ámbitos específicos de discriminación que afectan de modo particular a las mujeres, y establecen los medios de eliminar la discriminación en dichos ámbitos. Al mes de octubre de 2007, el número de Estados Partes en la Convención ascendía a 185.

En el artículo 17 de la Convención se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, integrado por expertos con el mandato de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité ha llevado a cabo esa función de vigilancia principalmente mediante el examen de los informes presentados por los Estados Partes (artículo 18 de la Convención). En sus primeros 25 años, el Comité ha examinado 401 informes presentados por 154 Estados Partes.

El Protocolo Facultativo de la Convención —que entró en vigor el 22 de diciembre de 2000— ha añadido a las otras funciones del Comité una función cuasijudicial mediante un procedimiento de presentación de comunicaciones por particulares. Al mes de octubre de 2007, el Comité ha llevado a cabo el registro de 16 comunicaciones, en relación con las cuales ha adoptado una decisión sobre sus fundamentos en cinco casos y ha declarado la inadmisibilidad de la comunicación en otros cinco casos. El otro procedimiento introducido por el Protocolo Facultativo es el procedimiento de investigación, que permite al Comité iniciar, motu proprio, investigaciones sobre casos de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de la mujer. Hasta ahora, el Comité sólo ha realizado una investigación de esa índole.

El Comité está integrado por 23 expertas y expertos designados por los Estados Partes en la Convención y elegidos en votación secreta por un mandato de cuatro años; los expertos pueden ser redesignados y reelegidos. Las y los miembros del Comité ejercen sus funciones de expertos independientes a título personal. Desde la primera elección llevada a cabo el 16 de abril de 1982, 107 mujeres y 3 hombres (dos de Suecia y uno de los Países Bajos) han sido miembros de ese órgano. Las expertas y expertos han sido nacionales de 110 países: 27 del Grupo de Estados de Asia; 24 del Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados; 23 del Grupo de Estados de África; 23 del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe; y 12 del Grupo de Estados de Europa oriental. A lo largo de los 25 años de existencia del Comité, 11 de sus miembros han ejercido la función de Presidenta del Comité.

En virtud del artículo 18 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a presentar, en el plazo de un año a partir de la fecha de ratificación de la Convención o de adhesión a ella, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la Convención, así como sobre los factores y las dificultades con que se hayan enfrentado. En lo sucesivo, deben presentar informes periódicos al menos cada cuatro años y, asimismo, cuando el Comité lo solicite. El Comité examina esos informes en el marco de un diálogo constructivo con los representantes del Estado Parte.

El artículo 21 de la Convención autoriza al Comité a hacer sugerencias y recomendaciones basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Hasta la fecha, el Comité ha aprobado 25 recomendaciones generales destinadas a aclarar artículos de la Convención o cuestiones particulares conexas.

El artículo 20 de la Convención establece que el Comité se reúna normalmente todos los años por un período de dos semanas. Una enmienda de la Convención destinada a ampliar el período de reunión del Comité entrará en vigor en el momento en que haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. Al mes de octubre de 2007, 49 Estados Partes habían aceptado dicha enmienda. En el ínterin, la Asamblea General ha aprobado repetidamente la ampliación del período de reunión del Comité. Hasta 1996 (el 14º período de sesiones), el Comité se reunió una vez al año, por lo general en enero o febrero. Desde 1997 hasta 2005, el Comité celebró dos períodos de sesiones cada año, por lo general en enero o febrero y junio o julio (del 16º al 33º período de sesiones). En 2002, el Comité celebró un tercer período de sesiones en ese año, de carácter extraordinario, en el mes de agosto. Desde 2006, el Comité ha celebrado tres períodos de sesiones cada año, en enero o febrero, mayo o junio y julio o agosto (del 34º al 39º período de sesiones). En 2006, un período de sesiones se celebró en salas paralelas, y en 2007 dos períodos de sesiones se celebraron en salas paralelas, lo que permitió al Comité examinar los informes de 69 Estados Partes, en contraposición a los 48 informes que habría podido examinar si no hubiera utilizado el sistema de reuniones en salas paralelas.

Hasta 1993, el Comité se reunió de modo alterno una vez al año en Viena y en Nueva York. Desde 1994, y a raíz del traslado de su secretaría (la División para el Adelanto de la Mujer) de Viena a Nueva York, se ha reunido únicamente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. En octubre de 2006, el Secretario General decidió que las Naciones Unidas prestarían mejores servicios en relación con sus objetivos comunes si la responsabilidad de prestación de servicios al Comité se transfiriera de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra. Esa transferencia se llevará a cabo en enero de 2008.

Miembros

Un total de 138 expertos han servido en calidad de miembros del Comité desde 1982. Los funcionarios del Comité ocupan una Presidencia, tres Vicepresidencias y una Relatoría. Los titulares designados desempeñan sus funciones por un periodo de dos años y pueden ser reelegidos “siempre que se respete el principio de rotación”.

Listado de miembros del Comité, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022:

  • Sra Gladys Acosta Vargas (Vicepresidente), Perú, expira el 31/12/2022
  • Sra Hiroko Akizuki, Japón, expira el 31/12/2022
  • Sra Tamader Al-Rammah, Arabia Saudita, expira el 31/12/2022
  • Sra Nicole Ameline (Vicepresidente), Francia, expira el 31/12/2020
  • Sr. Gunnar Bergby, Noruega, expira el 31/12/2020
  • Sra Marion Bethel, Bahamas, expira el 31/12/2020
  • Sra Louiza Chalal, Argelia, expira el 31/12/2022. (El 6 de noviembre de 2014 la Sra. Chalal fue designada miembro del Comité, tras el fallecimiento de Kheira Mahdjoub-Ouiguini (cuyo mandato iba del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018). La Sra. Mahdjoub-Ouiguini había sido elegida miembro del Comité el 26 de junio de 2014, pero falleció el 6 de septiembre del mismo año.)
  • Sra Esther Eghobamien-Mshelia, Nigeria, expira el 31/12/2020. (El 1 de marzo de 2018, la Sra. Eghobamien-Mshelia fue nombrada miembro del Comité para el mandato de finales de Theodora Oby Nwankwo (es decir, del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020) que había sido reelegida como miembro del Comité el 21 de junio de 2016 y falleció el 9 de diciembre de 2016)
  • Sra Naéla Gabr, Egipto, expira el 31/12/2022
  • Sra Hilary Gbedemah (Presidente), Ghana, expira el 31/12/2020
  • Sra Nahla Haidar, Líbano, expira el 31/12/2020
  • Sra Dalia Leinarte, Lituania, expira el 31/12/2020
  • Sra Rosario G. Manalo, Filipinas, expira el 31/12/2020
  • Sra Lia Nadaraia (Relatora), Georgia, expira el 31/12/2022
  • Sra Aruna Devi Narain, Mauricio, expira el 31/12/2022. (En una carta de fecha 16 de mayo de 2017, Pramila Patten informó al Presidente del Comité, Dalia Leinarte, su decisión de retirarse del Comité. La Sra. Patten había sido reelegido como miembro del Comité en la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada el 26 de junio de 2014, por un plazo que expiraba el 31 de diciembre de 2018. El 17 de mayo de 2017, el Presidente notificó al Secretario General que la Sra. Patten había demisionado. El mismo día, el Secretario General pidió al Gobierno.)
  • Sra Ana Pelaez Narvaez, España, expira el 31/12/2022
  • Sra Bandana Rana (Vicepresidente), Nepal, expira el 31/12/2020
  • Sra Rhoda Reddock, Trinidad y Tobago, expira el 31/12/2022
  • Sr. Elgun Safarov, Azerbaiyán, expira el 31/12/2022
  • Sra Wenyan Song, China, expira el 31/12/2020
  • Sra Genoveva Tisheva, Bulgaria, expira el 31/12/2022
  • Sra Franceline Toe Bouda, Burkina Faso, expira el 31/12/2022
  • Sra Aicha Vall Verges, Mauritania, expira el 31/12/2020

Las personas elegidas para el Comité son los candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se establece en virtud del artículo 17 de la Convención. Se compone de 23 expertos elegidos en votación secreta por los Estados partes. La tarea del Comité consiste en el examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

El Protocolo Facultativo de la Convención, que entró en vigor en diciembre de 2000, faculta al Comité para examinar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que aleguen violaciones de la Convención por los Estados partes en la Convención y el Protocolo Facultativo. El Protocolo Facultativo también faculta al Comité de oficio para investigar violaciones graves o sistemáticas de la Convención en los Estados partes, en los casos en que dicho procedimiento es aplicable, de conformidad con los artículos 8 y 10.

Los miembros del Comité actúan a título personal y no como representantes de los Estados Partes que presenten su candidatura.

Panorama general

El producto obtenido por el Comité en sus diálogos constructivos con los Estados Partes adoptó inicialmente la forma de resúmenes de las deliberaciones mantenidas. Posteriormente, el Comité añadió “conclusiones” breves a esos resúmenes. Finalmente, el Comité decidió incluir “observaciones finales” respecto de cada Estado Parte cuyo informe se estuviera examinando, con un formato y un contenido que ha ido evolucionando (véanse los apartados incluidos a continuación). El producto de la labor del Comité figura en sus informes anuales a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Las observaciones finales del Comité se refieren a cada país en concreto y representan las opiniones colectivas del Comité sobre la situación de la mujer y el cumplimiento de la Convención en el Estado que presenta el informe. Esas observaciones proporcionan orientación detallada sobre los principales motivos de preocupación y sobre las medidas que debe adoptar el Estado Parte para acelerar la aplicación de la Convención y promover su cumplimiento. Las observaciones finales se comunican al Estado Parte y se hacen públicas, incluyéndose en el informe anual del Comité a la Asamblea General y en los sitios web de las Naciones Unidas.

  • Del segundo período de sesiones en 1983 al 11º período de sesiones en 1992: el Comité elaboró resúmenes de sus deliberaciones con los Estados Partes (denominados “diálogos constructivos”).
  • 12º período de sesiones en 1993: el Comité añadió uno o varios párrafos al resumen de las deliberaciones relativas a cada uno de los Estados Partes cuyo informe se había examinado durante el período de sesiones. En esa sección, denominada “conclusiones”, el Comité hizo comentarios generales sobre el informe del Estado Parte correspondiente y/o sobre el estado de aplicación de la Convención.
  • 13º período de sesiones en 1994: el Comité hizo sus primeras “observaciones finales” divididas en tres secciones: aspectos positivos; principales motivos de preocupación; y sugerencias y recomendaciones. Esto se añadió al resumen del diálogo constructivo.
  • 14º período de sesiones en 1995: el Comité añadió una sección, denominada “introducción”, a sus observaciones finales. Esa sección introductoria contenía diversos elementos, como una evaluación del informe y de la exposición oral hecha por el Estado Parte, el nivel y la preparación de la delegación que representaba al Estado Parte, y el reconocimiento de la participación de las organizaciones de mujeres en el proceso de presentación del informe. Un resumen de las deliberaciones siguió sirviendo de introducción a las observaciones finales.
  • 15º período de sesiones en 1996: el Comité añadió a sus observaciones finales una sección denominada “factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención”. Abandonó la inclusión de resúmenes de los diálogos constructivos. Las observaciones finales relativas a cada Estado Parte iban precedidas en esa ocasión de un resumen fáctico de la exposición oral hecha por el Estado Parte correspondiente.
  • 16º período de sesiones en 1997: el Comité decidió que sus observaciones finales seguirían la pauta normalizada que había establecido en su 15º período de sesiones. Las observaciones finales contendrían las secciones siguientes: una “introducción”; una sección sobre “factores y dificultades” que sólo se incluiría cuando procediese; una sección sobre “aspectos positivos” organizada siguiendo los artículos de la Convención; y una sección en que se individualizarían los “principales motivos de preocupación”, descritos siguiendo su orden de importancia en el Estado Parte cuyo informe se hubiera examinado. La última parte de las observaciones finales, es decir, las “sugerencias y recomendaciones”, incluiría sugerencias concretas del Comité en relación con los problemas abordados en las observaciones finales.
  • 19º período de sesiones en 1998: el Comité decidió racionalizar las partes de las observaciones finales relativas a “factores y dificultades” y “aspectos positivos”. Las secciones relativas a los “principales motivos de preocupación” y a las “recomendaciones y sugerencias” se combinaron en una única sección, denominada “principales motivos de preocupación y recomendaciones”.
  • 27º período de sesiones en 2002: el Comité decidió que únicamente en circunstancias muy excepcionales sus observaciones finales incluyeran una sección sobre “factores y dificultades” que afectaban a la aplicación de la Convención. No se incluirían en esa categoría cuestiones como la persistencia de actitudes estereotipadas en relación con los papeles del hombre y de la mujer. El Comité también decidió incluir un párrafo estándar solicitando información sobre la aplicación de aspectos de los resultados de las conferencias de las Naciones Unidas como la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, las conferencias en la cumbre y los períodos extraordinarios de sesiones de examen y evaluación.
  • 31º período de sesiones en 2004: el Comité confirmó el siguiente formato estándar de las observaciones finales: “introducción”; “aspectos positivos”; y “principales motivos de preocupación y recomendaciones”. En la “introducción” se incluirían una serie de elementos estándar, y en la sección titulada “principales motivos de preocupación” se incluiría un nuevo primer párrafo relativo a la aplicación. El Comité también mantendría la práctica de establecer en sus observaciones finales la fecha de presentación del siguiente informe periódico, a los efectos de recordar a los Estados Partes sus obligaciones de presentación de informes en virtud del artículo 18 de la Convención.
  • 34º período de sesiones en 2006: el Comité abandonó la práctica de incluir un breve resumen fáctico de la introducción del Estado Parte, ya que esos resúmenes podían consultarse fácilmente en el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer. Se eliminaron también varios párrafos finales estándar, y se añadieron otros párrafos estándar nuevos. Entre estos últimos figuran en particular los párrafos sobre los vínculos en lo que atañe a la aplicación que existen entre la Convención y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los objetivos de desarrollo del Milenio.

Fuentes