Constitución de Esparta

Constitución Espartana
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Conocida también como La Gran Retra, atribuida a Licurgo, es la ley fundamental que regía a los espartanos.
PromulgaciónSiglo VIII a.n.e
AutoresJenofonte

Constitución Espartana. La Gran Retra probablemente nunca fuera escrita, pues debió elaborarse a lo largo de las guerras mesenias, que hicieron entrar en crisis a la aristocracia y a la ciudad entera.

Ciudad-Estado de Esparta

Esparta, capital de Laconia, fue una especie de ciudad-cuartel. Jamás estuvo rodeada de murallas, de las que por otra parte no tenía necesidad. Laconia está rodeada por montañas, bastante elevadas para que la nieve permanezca allí casi todo el año; entre ellas hay raros y estrechos pasos fáciles de defender. El valle del río Eurotas es muy fértil y puede alimentar a la población.

Los espartanos formaron parte de una invasión de dorios, griegos del norte que se arrojaron sobre la Península del Peloponeso, probablemente desde mediados del Siglo XI a.n.e. Esparta se formó por la unión de cinco aldeas muy cercanas mediante el proceso denominado sinecismo. La creación de Esparta como polis con instituciones comunes se debió de dar a finales de la Época Oscura. Las cinco aldeas se dotaron de instituciones comunes y se convirtieron en una ciudad-estado. Al ser menos numerosos que los vencidos por ellos, sólo pudieron mantener su conquista permaneciendo siempre en armas entre las poblaciones sometidas. Fueron un cuerpo de ocupación que vivió de los productos del suelo trabajados por los vencidos; su único oficio fue la guerra: este estado de cosas sólo podía sustentarse gracias a la fuerza y disciplina de su ejército, el primero de Grecia

Licurgo

A Licurgo se le atribuye la Constitución de Esparta

Fue un legislador de Esparta, no resulta claro si fue una figura histórica. Estableció la reforma de la sociedad espartana. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo. Muchos historiadores creen que Licurgo fue el responsable de las reformas comunalistas y militaristas que transformaron la sociedad espartana en la segunda parte del Siglo VII a.n.e, denominada Gran Retra.

Fue citado por historiadores antiguos, como Heródoto, Jenofonte y Plutarco. Jenofonte dijo:

Él no imitó a las otras ciudades, sino que concibió cosas incluso opuestas respecto a la mayoría de ellas: así hizo a su ciudad particularmente afortunada.

Jenofonte

Jenofonte fue conocido como "la abeja ática"

(Atenas, c. 430 - Corinto, c. 355 a.J.C.) Escritor e historiador griego. Representante junto con Tucídides del estilo ático (fue conocido como "la abeja ática", por la dulzura de sus formas), intentó, al igual que Isócrates, orientar con su obra la confusión política e individual que siguió a la derrota de Atenas en la guerra del Peloponeso. Enfrentado con la democracia ateniense por su condena de Sócrates, de quien había sido discípulo, y desatada la guerra entre Atenas y Esparta, se retiró a vivir en una hacienda en Escilo, junto a Olimpia, cedida por los espartanos en reconocimiento de sus servicios. Agradecido a la política espartana, compuso un desigual tratado sobre la república de los lacedemonios, alabando la educación y la constitución espartana. En la misma línea se inscribe su opúsculo Agesilao, dedicado a alabar la política del rey espartano, amigo del autor. La derrota de los espartanos (371) le obligó a trasladarse a Lepreo y, más tarde, a Corinto, donde murió.

La Constitución

A diferencia de las demás ciudades griegas, la evolución de Esparta como ciudad-estado no pasó por las fases de la tiranía y la democracia. Se detuvo en su proceso político en un momento determinado, organizándose políticamente en una constitución típica que iba fosilizándose y a durar varios siglos. Ellos llamaban a su constitución la eunomía (“la buena ley”). Los cambios se plasmaron en la Retra, o conjunto de leyes que conforman la constitución de los espartanos ( Retra significa “cosa dicha” ).

Cuatro instituciones/magistraturas

Se restablece un sistema político basado en la isonomía, igualdad de todos los espartanos en política. La asamblea se convierte teóricamente en el principal órgano de decisión en la economía, puesto que a partir de su establecimiento todo espartano recibirá un lote de tierra y unas personas que la trabajen.

La Diarquía

A la cabeza del gobierno hay dos reyes hereditarios, una Monarquía dual hereditaria, única en el mundo griego. Los dos reyes eran sacerdotes de Zeus, ambos eran jefes militares permanentes y en un principio podían salir de campaña juntos o por separado. Los espartanos tenían capacidad para deponerlos o mandarlos al exilio. Los reyes eran miembros de la gerusía o consejo, supervisaban el derecho familiar asignando maridos para las herederas solteras y arreglando adopciones para los niños huérfanos. También eran los encargados de consultar a Delfos. Tenían el derecho de nombrar próxenos o representantes extranjeros y eran protegidos por un cuerpo especial de guardias. Con la retra, tanto reyes como pueblo salen beneficiados: los reyes se garantizan un puesto perpetuo en la gerusía, con lo que no pueden ser eliminados de la vida política sin tocar la constitución, que era sagrada por provenir de Delfos. Por su parte, el pueblo consigue que la asamblea sea la institución soberana en Esparta. Además se garantizan lotes de tierras para cada espartano.

La Gerusía

Consejo de ancianos

La gerusía es un consejo de ancianos, compuesto por 28 miembros, mayores de 60 años, elegidos por la asamblea popular. También está integrado por los dos reyes. Su papel fue básicamente el de moderar las relaciones entre los reyes y el pueblo. Controlaban a los reyes en los asuntos que éstos iban a presentar a la asamblea, y los vetaban si lo creían oportuno. Sus funciones eran las de estudiar y preparar leyes y proyectos que con posterioridad se presentaban a la asamblea (Apella) para que fueran aprobados o rechazados. Podían derogar una decisión tomada por la asamblea si la juzgaban desacertada. El acceso a la gerusía estaba limitado a miembros de familias aristocráticas. Según Plutarco, al producirse una vacante, se eligen a nuevos miembros entre una selección de personas honorables y se les encerraba en una habitación cercana a la Asamblea. A continuación van presentándose ante la asamblea y ésta manifiesta mediante exclamaciones sus preferencias. Después salen los jueces y dictan quien pasa a ser miembro de la gerusía.

La Apellá

La asamblea del pueblo estaba compuesta por todos los espartiatas mayores de 30 años que gozaban de plenos derechos. Se reunía una vez al mes, pero para elegir a los 28 miembros de la Gerusia y a los cinco éforos se reunía una vez al año. Exceptuando estas dos atribuciones, su función era prácticamente la de un órgano consultivo: aceptar o rechazar mediante aclamaciones las propuestas de la gerousía. La asamblea no tiene capacidad para hacer enmiendas. En un principio esto fue por la fuerza de los reyes, pero con el paso del tiempo es por la fuerza de los eforos. Estos últimos presiden la asamblea después. La retra hace que las decisiones de la asamblea no se tengan mucho en cuenta. La retra recoge la participación del pueblo para dar una estabilidad política y solucionar las necesidades económicas y sociales de los hoplitas. A cambio una serie de familias aristocráticas seguirán contando con el poder.

El colegio de los cinco éforos (el Eforado)

Proceden de la elección popular. Este colegio desempeñaba un papel esencial en la vida política de Esparta. El eforado surgió como órgano de representación de las cinco aldeas en las que se hallaba dividida Esparta. El eforado era un grupo de cinco magistrados elegidos anualmente que acabarían siendo la mayor fuerza en el sistema político espartano, en detrimento del poder real. Su creación fue algo anterior a la retra. A partir de mediados del Siglo VI a.n.e, el eforado alcanzará muchísimo poder. La institución acumuló muchos más poderes siendo los eforos los supervisores del Estado espartano. El acceso al eforado estaba abierto a todos los espartiatas. Los eforos se convirtieron en los guardianes de la constitución y presidían la “Apellá” (asamblea). Controlaban a los funcionarios y a las comunidades sometidas de ilotas. Recibían a los embajadores extranjeros, vigilaban la educación de los niños, supervisaban la actuación de los reyes, a los que incluso podían arrestar y llevar a juicio. También actuaban como policías del pueblo, acompañaban a los reyes a la guerra y podían mandar unidades militares. Eran jueces en cuestiones de derecho civil (no criminal)

Fuentes