Corpus Iuris Civilis
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Corpus Iuris Civilis. Conjunto o reunión de los cuerpos legales publicados por el emperador Justiniano I, constitutivos del llamado "derecho romano justiniano". La labor codificadora de este derecho, inicialmente privada y posteriormente oficial, tiene en el Corpus Iuris Civilis su más alta expresión y colofón histórico.
Sumario
- 1 Bizancio. El entorno histórico y social
- 2 Entronización de Justiniano y tentativa de restauración del Imperio Romano
- 3 Estructura y contenido del Corpus Iuris Civilis del Emperador Justiniano
- 4 Digesto o Pandectas
- 5 Las Institutas
- 6 Las Novelles
- 7 Valoración histórica, política y Jurídica del Corpus Iuris Civilis.
- 8 Trascendencia y vigencia
- 9 El Derecho Romano en Oriente después de la muerte del Emperador Justiniano
- 10 Fuentes
Bizancio. El entorno histórico y social
En la antigüedad romana, la vida política, económica y científica, incluido el derecho, sufrió un proceso de desintegración que se inició fundamentalmente en el siglo III d.n.e., y culminó con el derrumbe final del Imperio en el año 476. Esta fue la etapa que los historiadores reconocen con el nombre de "Bajo Imperio", sobre todo a partir del reinado del emperador Diocleciano, quien reinó del 284 al 305 y realizó una reforma administrativa importante: trató de establecer un sistema de sucesión en el poder queriendo evitar las conmociones producidas por las luchas entre los aspirantes al trono, motivadas por la ausencia de un adecuado sistema de traspaso de poder. De esta manera, creó con carácter permanente dos emperadores que se denominaron "Augustos" y dos presuntos herederos llamados "Césares". La muerte de aquellos hacía ascender a los segundos y en sustitución de estos se designaban otros dos Césares.
Como consecuencia de la decadencia económica de Italia y Roma, los centros de la vida económica se desplazaron a la parte oriental del imperio. A ello se debe que en el año 330 el emperador Constantino trasladara la capital del Imperio a Bizancio, hoy Estambul, y más tarde en el 395, Teodosio lo dividiera en dos partes: Oriente y Occidente. Con Deodesiano, Roma había sido sustituida por Milán como capital de la parte Occidental del Imperio y su importancia desde luego, menguó mucho más, con la aparición de la nueva capital que en honor de su fundador recibió el nombre de Constantinopla.
El período que corresponde a los emperadores cristianos, que se inician con Constantino, marcan el momento de la orientalización del Imperio Romano. El espíritu helénico oriental se infiltró en todas las instituciones imprimiendo su sello, no solo en las formas políticas, sino también en el derecho y en el arte. Como estado independiente, Bizancio surgió a finales del siglo IV d.n.e. cuando, a la muerte del emperador romano Teodosio en el 395, las provincias orientales del Imperio Romano se separaron definitivamente de las occidentales. De esta manera, pasaron a formar parte del nuevo estado, siete grandes regiones: Dacia, Macedonia, Tracia, Asia, el Ponto, Oriente y Egipto. Su capital era la ciudad de [[Constantinopla, erigida sobre la antigua colonia griega de Bizancio, razón que justificó que el nuevo estado recibiera este nombre.
El Imperio Romano de Oriente era más poderoso, rico y culto que el de Occidente y en él se habían conservado grandes ciudades comerciales e Industriales, desarrollándose los oficios, y los conocimientos técnicos. Al mismo tiempo que Roma se desplomaba e iba decayendo, los muros de Constantinopla no podían dar cabida a la creciente población y había que reconstruirlos. En Oriente la situación era la siguiente. La lentitud del desarrollo de las regiones orientales, el elevado nivel, de los oficios, del comercio y de las relaciones mercancía-dinero hicieron que la conquista romana no tuviera allí los mismos alcances que en las provincias occidentales. En Occidente, la conquista había transformado de manera radical todos las relaciones que se disgregaban bajo le influencia del desarrollo de la esclavitud, y ello determinó el nacimiento de las ciudades, el impulso de la producción mercantil, y otros fenómenos análogos vinculados indisolublemente a ese desarrollo. En Oriente, las ciudades se habían formado antes de la conquista romana, en el período en que las relaciones esclavistas no habían alcanzado su punto culminante. La esclavitud no llegó jamás allí a un grado tan elevado y a una difusión tan grande como en el Ática, Italia y algunas regiones occidentales.
La crisis del siglo XII a.n.e. terminó en la derrota de los antiguos grupos esclavistas. En el plano económico, el esclavo fue reemplazado por el colono, en el plano político el Imperio, que representaba el gran bloque de los amos de esclavos (Principado o Alto Imperio), fue sustituido por el Imperio de los grandes propietarios terratenientes. Constantino legalizó la unión de los colonos a la tierra, unión indispensable a la aplicación de los nuevos métodos de explotación, pero también asestó un duro golpe a las ciudades. El gobierno de Constantino no fue una reacción esclavista, constituyó la consagración de la victoria de la nueva clase que dominaba en el plano económico: la clase de los grandes propietarios terratenientes que explotaban al productor directo, desprovisto de los medios de producción y unidos no a un amo, sino a la tierra, es decir ya no esclavos.
El Imperio de Oriente opuso a los factores de su subversión más resistencia que el de Occidente. La causa es solo en cierto modo externa: la verdadera presión solo se ejerció por los bárbaros sobre Europa. Las provincias de Asia, más ricas quedaron a salvo, aunque expuestas periódicamente a las guerras persas que no revestían la gravedad de la penetración bárbara en Europa. Aún más, fue la fuerza interna del Imperio de Oriente lo que impidió a los "bárbaros" conquistar en Constantinopla la plenitud de poder, atravesar el Bósforo y los Dardanelos, y lo que los llevó, en cuanto se presentaba una ocasión, a preferir la residencia en una tierra de Occidente. Bizancio, que diera prueba de más vitalidad que el Imperio Romano de Occidente, y que sobrevivió todo un milenio, a pesar de ser inicialmente una rama desprendida del viejo Imperio Romano, conservó la antigua cultura, con lo cual desempeñó ya un papel de singular trascendencia en la historia de Europa Medieval, e incluso en la moderna.
En la época más convulsa de la Edad Media, su capital siguió siendo una ciudad de importancia mundial y de relevante cultura. En medio de la extrema agrarización que se produjo en la vida económica después de la caída del Imperio Romano, suministraba artículos de lujo y de arte a los países europeos cuando todavía en ellos imperaban formas primitivas de la economía natural, manteniéndose como centro del comercio mundial que unía Europa con las regiones orientales. Por otra parte, en las circunstancias de la acentuada anarquía y de la fragmentación política que caracterizó a la Europa Medieval durante el período de Ia Alta Edad Media, solo Bizancio se mantuvo como estado centralizado con una burocracia]] vigorosa, un ejército permanente, y numerosos recaudadores de contribuciones, lo que le permitió contener durante largos siglos las acometidas de los enemigos vecinos.
Entronización de Justiniano y tentativa de restauración del Imperio Romano
A la muerte de Anastasio I, se apoderó del trono Justiniano, inculto soldado de origen bárbaro que por solo sus méritos militares llegó a alcanzar el Imperio, y nombró heredero para subir al trono a su sobrino, de igual nombre, Justiniano en el 527, dando así comienzo a un largo y glorioso reinado que culminó con su muerte en el año 565. Se ha discutido en el transcurso de la historia la figura del Emperador Justiniano I, algunos se preocuparon de exaltarlo, otros como Montesquieu, se han empeñado en desvirtuarlo. Pero no cabe duda que resultó ser un hombre de ambiciones y proyectos muy amplios como afirmara Dihigo. Su reinado es considerado tradicionalmente como la "primera edad de oro” de la civilización bizantina, motivado por el prestigio de las conquistas, el lujo de las construcciones, la protección concedida a una pléyade de escritores, lo que no impidió la agravación posterior de las debilidades y los peligros.
Justiniano emprendió grandiosas obras de fortificación en las fronteras del Imperio, orientó a las administraciones provinciales la construcción de caminos, embalses, acueductos y otras obras, destacándose fundamentalmente las de Constantinopla, donde se erigieron numerosos palacios. Otra prueba de la consolidación bizantina fue la codificación del Derecho Romano emprendida por Justiniano en el año 528, materializada en el Corpus Iuris Civilis.
En Bizancio, toda la administración se hallaba en manos del emperador y de los funcionarios por él nombrados. Las amplias reformas administrativas y la unificación de las funciones militares y civiles en manos de los gobernadores de provincias, contribuyeron también a robustecer la soberanía bizantina. Este mismo fin perseguía Justiniano cuando trató de restaurar el Imperio Romano dentro de sus antiguas fronteras. Y con tal propósito, emprendió guerras de agresión, encaminadas a reconquistar las tierras usurpadas por los bárbaros el Imperio Romano de Occidente. Sus jefes, Belisario y Narses, conquistaron el reino de los vándalos en el África Septentrional y el de los ostrogodos en Italia. Además, logró Justiniano conquistar a los visigodos la parte meridional de España, reuniendo de este modo bajo su centro una parte considerable del antiguo Imperio Romano, convirtiéndose en el dueño del mar Mediterráneo. Por tanto, las conquistas de Justiniano casi duplicaron el territorio de Bizancio. Fue en aquella época cuando ascendió a la cima de su poderío, aunque realmente no se consiguiera el propósito de restaurar el viejo Imperio Romano. En su política interior, Justiniano trató de consolidar las antiguas bases esclavistas del Imperio Romano; sin embargo, la esclavitud que caracterizó a este Imperio en los siglos V al VII se asentaba en la diversidad de sus formas económicas, en tanto las posibilidades de una de ellas, parcialmente compensaban las contradicciones político-sociales de otras.
Durante la Alta Edad Media en Bizancio predominaba pese a todo la economía natural, particularmente en el campo, aunque el comercio urbano había progresado considerablemente. Incluso, los vecinos de las ciudades se dedicaban a la agricultura y resolvían de modo natural sus principales problemas económicos. Por eso fue posible una larga convivencia de regímenes heterogéneos. Los elementos de Oriente y Occidente, de la Antigüedad y de la Edad Media, de la ciudad y del campo, de la ganadería trashumante y de la agricultura sedentaria, de la propiedad estatal y de la particular, se combinaron en un escenario histórico y geográfico evidentemente original.
Sin lugar a dudas, en la economía de Bizancio durante los siglos V y VI, la esclavitud heredada del viejo imperio Romano permitió durante muchos siglos, el enriquecimiento de la aristocracia bizantina. Existían gran cantidad de mercados de esclavos, Constantinopla era su núcleo central y, la renta de ellos era utilizada legalmente por el Estado como un mecanismo de represión. A todo lo largo de la Alta Edad Media subsistieron en Bizancio vestigios del régimen esclavista, que brindaban a la aristocracia considerables incentivos económicos. Pero, no obstante, la esclavitud no predominaba en la vida económica, y por consiguiente, sus contradicciones económico-sociales no llevaban aparejadas consecuencias difíciles para el Estado. Junto a la esclavitud, adquirió gran difusión el colonato, que resultaba ser un procedimiento más eficaz para la explotación del campesino. El colonato debilitaba el poder personal y la arbitrariedad del señor, pero, al mismo tiempo reforzaba la dependencia territorial y económica de los campesinos respecto de la aristocracia. El colonato resultaba más seguro que la antigua esclavitud, incluso desde el punto de vista político. Por ello, la legislación bizantina estimulaba considerablemente la manumisión de los esclavos que se convertían después en colonos. Otros factores que contribuyeron a su estabilización fueron sin duda, la convivencia de un gobierno centralizado con un amplio comercio, cuyo desarrollo progresivo se sustentó en una base económica, caracterizada por una diversidad increíble: la especialización económica de algunas ciudades y comarcas, que condicionó una sólida base para el comercio interior y exterior en tiempos de Justiniano, el progreso de la ganadería trashumante, la agricultura sedentaria, la viticultura, la horticultura, las industrias urbanas, las construcciones rurales, la pesca, etc. Después del hundimiento del Estado romano el Imperio Bizantino, constreñido dentro de un marco más estrecho, adquirió mayor estabilidad gracias a la considerable reducción de sus fronteras, que hacía menos complejos los problemas militares.
Ahora, sus límites coincidían mejor con las fronteras económicas de la región del comercio antiguo. Constantinopla tenía serias ventajas sobre Roma. Esta última, siendo señora de sus provincias, dependía económicamente, de ellas. Por el contrario, la Constantinopla de la Alta Edad Media no era solamente la capital política de Bizancio, si no su núcleo económico, su mayor centro industrial y comercial; era como dijo Marx "el puente de oro entre Oriente y Occidente".
Si seguimos el desarrollo del Estado Bizantino, se evidencia cómo una de sus peculiaridades en la Alta Edad Media la lenta feudalización del campo, proceso que se extendió durante varios siglos, a pesar de que su inicio se remonta a la época en que aún Constantinopla y Roma no se habían separado. Las causas que explican la lentitud del proceso de feudalización del campo bizantino son variadas y particulares. Podríamos citar entre ellas: la urbanización de la aristocracia, que a la largo de muchos siglos tendió hacia la ciudad, instalándose en ella y buscando su lucro en el comercio, la industria y la usura. Por otra parte, la conservación del Estado centralizado, que frenaba la conversión de los aristócratas en soberanos de sus feudos y grandes propietarios de tierra.
Un motivo esencial lo encontramos desde otro ángulo, en la colonización eslava de los Balcanes, que en los siglos VII y VIII llevó a aquella zona una comunidad llena de vida y consolidó extraordinariamente las posiciones sociales de los campesinos libres.
No existen dudas de que las causas principales de la victoria del feudalismo en Bizancio, el que se impuso definitivamente en los siglos IX y X, residen en la superioridad del sistema feudal sobre el esclavista y el gentilicio; sin embargo, no podemos perder de vista que aquí el desarrollo del feudalismo presentó algunos rasgos específicos, entre los que destacamos: – Repercusión de los vestigios de la esclavitud, el colonato y la gran propiedad agraria de la aristocracia, los cuales se convirtieron en serios elementos de feudalización en las nuevas condiciones sociales. – El extraordinario aumento del yugo tributario, especial mente después de los tiempos de Justiniano. – La influencia del Estado centralizado que resulta sumamente contradictoria: mientras restringían los fueros de la nobleza feudal, arruinaba a la población contribuyente, acelerando su conversión en siervos. – El estímulo que representaba las innumerables inversiones – de los pueblos vecinos, entre ellos los nómadas, que sometían los dominios del Imperio a saqueos asoladores.
En el siglo X la feudalización de Bizancio entró en una fase definitiva. Ultimado el proceso, el Imperio continuó siendo un Estado fuerte durante cuatro siglos (del IX al XII), y desempeñó un papel relevante en los destinos de Europa y del Cercano Oriente hasta finales del siglo XII. Entre los siglos XIII el XV desapareció su importancia política. La causa principal de su caída radica justamente en su profunda feudalización, la decadencia del comercio provocada por las Cruzadas y la competencia comercial de las ciudades italianas. En el año 1261 los descendientes de los cruzados fueron expulsados, pero ya era imposible conseguir la resurrección del Imperio. Bajo las acometidas de las hordas turcas. Bizancio, debilitado por las anteriores conmociones, cayó definitivamente en el año 1453.
Estructura y contenido del Corpus Iuris Civilis del Emperador Justiniano
En la época en que accede al trono Justiniano I, la reforma de las leyes romanas había llegado a ser una obra indispensable; después de diez siglos, los plebiscitos, los senado-consultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos y las constituciones imperiales, habían llenado millares de volúmenes donde las reglas de derecho formaban un verdadero caos. El cuerpo de Derecho Romano de Justiniano se compuso de cuatro partes: 1. Código o Codex Repetitas Praelectionis 2. Digesto o Pandectas 3. Instituciones o Instituta 4. Novellas Constitutiones (Novelas)
Al conjunto de estas cuatro partes: Código, Digesto, Instituta y Novelas, se aplicó, a partir del siglo XII, el nombre de Corpus Iuris Civilis (Cuerpo del Derecho Civil). La forma en que se desenvolvieron estos trabajos nos ha sido contada casi en su totalidad por el propio Justiniano en las constituciones que fue promulgando para llevarlas a cabo, a partir del año siguiente de su ascenso al trono imperial. La primera de esas constituciones (Haec Quae Necessario) fue promulgada el 13 de febrero del 528 y a través de ella se ordenó la compilación del Ius y de las Leges.
Para comenzar la tarea se nombró una comisión de diez miembros dirigida por Triboniano, nacido en Side, Panfilia (Asia), que a la sazón era reconocido por su gran talento jurídico y su extraordinario saber general. La comisión poseía el encargo de reunir en una sola obra los Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano con la edición de las constituciones posteriores y para ello, debían suprimir las repeticiones, las contradicciones y las caídas en desuso, cuidando de respetar el orden cronológico.
Los comisionados recibieron la autorización para introducir las modificaciones necesarias, pues Justiniano aspiraba a obtener una obra práctica capaz de responder a las solicitudes de la época, y no una obra de carácter doctrinal o histórico. El trabajo que atendió a las leges fue concluido en catorce meses y publicado el 17 de abril del 529 bajo e! nombre de Codex Justinianeus, el cual fue considerado como ley general del Imperio derogándose en consecuencia los tres códigos anteriores y las constituciones dictadas.
Dividida esta primera obra del Corpus en doce libros, recogió las constituciones Imperiales vigentes depositadas en anteriores compilaciones y dictadas hasta la Haec Quae Necessario. Después de la compilación de las leyes, Justiniano se ocupó del Ius y así, en el año 530 por la constitución Deo Autore dirigida a Triboniano encomendó a este jurisconsulto su compilación, autorizándolo para seleccionar una comisión que estuvo integrada por dieciséis miembros. Para este trabajo (que no resultó más que el derecho contenido en las obras Jurídicas del siglo de oro romano), se brindaron instrucciones concretas de tomar en cuenta las obras de los jurisconsultos que habían disfrutado del Ius Respondendi, concediendo a todos igual autoridad sin tener que tomar en cuenta el número de los que habían emitido una determinada opinión. Se pensó, por lo complejo de la nueva tarea, que los comisionados tardarían no menos de diez años en cumplirla, pero tal fue el empeño, que al cabo de solo tres, mediante la constitución Tante, de diciembre del 533, se promulgó el Digesto para regir como ley del Imperio.
A través de dicha constitución Justiniano informó que los encargados de tan amplia labor, examinaron casi dos mil libros y unos tres millones de líneas, todo lo cual había quedado reducido a cincuenta libros y ciento cincuenta mil líneas, expresando también la inexistencia de contradicciones, lo que en realidad no ocurrió.
Digesto o Pandectas
El Digesto o Pandectas consta de cincuenta libros, divididos cada uno en títulos, con excepción de los libros 30, 31 y 32 relativos a los legados que solo poseen uno. Cada título tiene un número y una rúbrica con el objetivo de distinguirlos y está formado por los diferentes fragmentos de los jurisconsultos que se tuvieron en cuenta. Los fragmentos, que tienen una extensión variable, poseen una Inscripto que en homenaje a la ciencia jurídica del pasado, indican el nombre del jurisconsulto, el título de la obra y el volumen o tomo. Además, la totalidad de los cincuenta libros se agrupa en siete partes, de las cuales, las cinco primeras tienen nombre especial: – Prots (libros del 1 al 4) – Indiciis (libros del 5 al 11) – De Rebus (libros del 12 al 19) – Umbilicus (libros del 20 al 27) – De Testamentis (libros del 28 al 36). La sexta parte comprende los libros del 37 al 43 y la séptima del 44 al 50. La obra posee 432 títulos y 9142 fragmentos de los cuales: – 2464 son de Ulpiano – 2081 son de Paulo – 601 son de Papiniano – 578 son de Pomponio – 535 son de Gayo – 344 son de Modestino – 306 son de Escévola, etc.
A partir del siglo XVI se comenzó a enumerar los fragmentos dentro de cada título para facilitar su cita y con igual fin aquellos que resultaban muy largos y sin división interior se numeraron y dividieron en párrafos. El primer párrafo no tiene número, llamándosele por tanto Principium o Proemiun, indicándose abreviadamente con las letras "Pr"; el segundo párrafo aparece con el No. 1 y siguen después los restantes en sucesión original.
Las Institutas
Mientras se trabajaba en el Digesto, Justiniano dio a conocer su intención de redactar una obra de carácter elemental destinada a la enseñanza del derecho. Con este finalidad, en el 533 encargó esta misión a Triboniano, cuestor del palacio. Teófilo profesor de derecho en Constantinopla y Doroteo, profesor de Berito. Esta obra fue publicada bajo el nombre de Instituciones (institutas) en el mes de noviembre del año 533 y declarada obligatoria junto al Digesto en diciembre del propio año por medio de la constitución Imperatoriam Maiestaten, no obstante su carácter docente. Las Institutas, a diferencia del Digesto, no constituye el conjunto de las opiniones de los diversos jurisconsultos, sino por el contrario, tiene la forma de un discurso ininterrumpido pronunciado por el emperador. En su elaboración todo parece indicar se siguió como modelo la Instituta de Gayo, dividiéndose en cuatro libros, separados a su vez en títulos rubricados. A pesar de lo expuesto, la, investigaciones practicadas prueban que también se sirvieron de las Instituciones de Florentino, UIpiano y Marciano.
Con la promulgación de las Instituciones, justiniano había completado su labor legislativa. Sin embargo, como desde la confección del Código habían transcurrido más de cuatro años, período durante el cual se vio obligado a dictar numerosas constituciones, decidió ordenar una segunda edición del Código que recibió el nombre de Codex Repetitae Preelectionis, promulgado el 16 de noviembre del 534 por la constitución Cordi Nobis. Este Código es el único que ha llegado a nosotros.
Las Novelles
Después de esta nueva promulgación de las Instituciones, Justiniano anunció que no habría en el futuro otra edición y que las constituciones que pudiera promulgar en lo adelante formarían una obra especial que recibiría el nombre de Noveles.
Las nuevas constituciones (Novellae Constitutiones), conocidas por nosotros con la denominación de Novelas, no fueron recopiladas oficialmente; realizándose solamente varias colecciones privadas de las cuales han llegado a nosotros tres: el Epítome luliano, el Authemticum y la llamada Colección de los Humanistas.
Valoración histórica, política y Jurídica del Corpus Iuris Civilis.
La obra de Justiniano es sin duda, una obra de legislación, no se contenta solo con "codificar" sino que da fuerza de ley a todas sus compilaciones y abroga cualquier fuente de derecho, prohibiendo además, para prevenir nuevas controversias que se comente el Digesto, permitiendo solamente su traducción al griego siempre que se hiciera literalmente. El estilo con que fue elaborada carece de sencillez y en ocasiones vuelve de nuevo sobre las mismas cuestiones antes de darle solución definitiva. La obra adolece de falta de un método, pero sin embargo, tiene el mérito de haber creado en todas sus partes algunas teorías más amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano; entre ellas, debe citaras en primera línea, el nuevo sistema de sucesiones abintestato que se establece por las Novelas 118 y 127. Es cierto que la obra carece de claridad y del método deseado en una codificación, (tiene fundamentalmente el carácter de compilación), pero no se debe exagerar sus imperfecciones si partimos del análisis de la situación intelectual de la sociedad que la condicionó. En relación con el Digesto, en tanto había tomado materiales de los juristas clásicos que en su mayoría se habían elaborado con una antigüedad de siglos, Justiniano se vio precisado a autorizar a los comisionados redactores a reformar y adaptar cuanto consideraran conveniente. De esa facultad hizo amplio uso la comisión, variando, adaptando, suprimiendo o sustituyendo palabras, cada vez que escogían fragmentos que aludían a cuestiones desaparecidas. Estas variaciones de los textos clásicos se han conocido como Interpolaciones, aunque la denominación no es correcta, pues en puridad, debía reservarse solo a los pasajes intercalados y no a los arreglos y supresiones. Mientras el derecho romano rigió como derecho positivo, las interpolaciones no preocuparon a los juristas, pues teniendo fuerza de ley el Digesto y el Código en la forme en que habían sido redactados y promulgados, poco importaba que el fragmento fuese o no copia fiel del original. Los problemas se iniciaron cuando el Derecho Romano comenzó a estudiarse desde el punto de vista histórico, cuando los romanistas pretendían conocer no solo el derecho de los tiempos de Justiniano sino también el de sus diversas épocas, siguiendo la evolución de las constituciones a través de sus diferentes etapas. Al respecto, la adulteración de los textos clásicos dificultaba la tarea, por lo que los romanistas se dedicaron a descubrir las interpolaciones especialmente las del Digesto. Los principales métodos para descubrir las interpolaciones son cuatro: el comparativo, el histórico, el lógico y el filológico. El método comparativo resulta ser el de mayor seguridad, pero solo es posible aplicarlo en un número reducido de casos. Consiste en cotejar el fragmento del Digesto con el texto original del jurisconsulto cuando este ha llegado a nosotros por alguna otra fuente de conocimiento. El método histórico consiste en señalar una interpolación en todos aquellos casos en que se atribuye a un jurisconsulto una institución o criterio, que sabemos no pudieron ser suyos, porque poseemos elementos de juicio suficientes para estar seguros de haber surgido en época posterior a aquella en la que él vivió. El método filosófico es el más usado, y al mismo tiempo el que más fácilmente induce a errores. Consiste en tratar de descubrir las interpolaciones por los giros del lenguaje y por el estilo de los jurisconsultos.
Las antinomias
A pesar de la opinión de Justiniano de que el Digesto y el Código habían eliminado todas las contradicciones observables en los textos clásicos, el Corpus Iuris Civilis tiene aún muchas de ellas. Mientras el derecho romano fue positivo, estas contradicciones o Antinomias constituyeron un grave problema, porque al resolver los litigios, los jueces no sabían a cuál de los distintos preceptos aplicables debían atenerse cuando resultaban contradictorios entre sí. Sin embargo, a diferencia de las interpolaciones, cuando el derecho romano dejó de regir y se le prestó atención desde el punto de vista histórico, las antinomias perdieron su importancia e incluso, nos ayudan a comprender las distintas soluciones que en el tiempo se emitieron por los diferentes Jurisconsultos sobre un mismo asunto.
Trascendencia y vigencia
La obra justinianea para su correcto enjuiciamiento requiere un profundo análisis que en modo alguno puede emprenderse teniendo en cuenta las situaciones presentes. Una interpretación adecuada del materialismo histórico nos permite situarnos en las circunstancias de lugar y tiempo en que se gestó, y comprender si realmente en esas condiciones, la obra jurídica, el Corpus Iuris Civilis, cumplió su papel. En cuanto a lo primero y considerando la situación económica, política y social de Bizancio, se constata que el mismo fue producido en un ambiente de muy pobre nivel intelectual, y lo que debe admirarnos es justamente, el haberse podido llevar a cabo en esas condiciones. Además, no caben dudas, que la sociedad bizantina fue extremadamente popular y por consiguiente muy diferente al de la época clásica del derecho romano. Por otra parte, no debemos perder de vista que Justiniano se propuso dos objetivos casi inconciliables: uno, dar a su pueblo un código práctico para que por e él se rigiera; el otro, conservar la Jurisprudencia clásica, aunque en realidad esta no podía mantenerse inalterada si había de usarse para lo primero. El Corpus Iuris Civilis constituye un reflejo de la sociedad de su tiempo. Su carácter comparativo demuestra en el orden jurídico, la centralización que caracterizaba al estado de la época y a su vez expresa la tendencia justiciaba de unificar nuevamente todos los territorios que en su día, habían pertenecido al poderoso Imperio Romano. Desde la promulgación de la obra, fuerte legislación de los pueblos latinos, el Estado Bizantino adquirió determinados rasgos que venían gestándose desde los tiempos de Constantino. En primer lugar, la integración de la iglesia en el Estado. En Oriente, el Estado se identifica con una voluntad de gobierno cuyo resorte era la religión, pero donde la Iglesia estaba bajo la dependencia de este estado tan cristiano como ella. De los, fieles del Estado, también la Iglesia había recibido riquezas y poder, pero era el Emperador quien mandaba en materia de fe, pensara lo que pensara el Papa de la lejana Roma. El propio cuerpo de derecho romano es una muestra elocuente de ello cuando expresa: Instituciones de Justiniano Sacratísimo Príncipe De la confirmación de las Institutas En nombre de Nuestro Señor Jesucristo
César, Flavio, Justiniano, emperador de los alemanes,
Francos, Godos, Germanos, Alanos, Vándalos, Africanos,
Pio, Félix Inclito, Vencedor Triunfador, Siempre
Augusto…
Soberano absoluto, el emperador, cualquiera que fuera su origen, fue desde ese momento un personaje sagrado, lo atestigua el lujo inaudito y la etiqueta que lo rodea, copia en ciertos aspectos de las tradiciones imperiales de las monarquías orientales, pero también fruto de una evolución interna.
Las valiosas construcciones, en las que todavía se encuentra la imagen de Justiniano, constituyen también la manifestación de una voluntad de esplendor que se asocia a la gloria de Dios.
Las compilaciones de Justiniano fueron posteriormente extendidas a Occidente. Su persistencia fue notable a pesar de las invasiones de los bárbaros y continuaron rigiendo siempre por lo menos para los súbditos romanos y ejerciendo una apreciable Influencia.
Durante los primeros siglos de la Edad Media, el derecho romano tuvo una vida muy precaria aunque no llegó a desaparecer por completo, hasta que, en el siglo XII d.n.e., principalmente por obra de Irnerio, comenzó a tomar un nuevo auge hasta llegar a dominar nuevamente sobre los pueblos de Europa.
El siglo XIX fue pródigo para el romanismo. Desde fines del XVIII tenía Alemania eximios cultivadores de esta ciencia, y por obra de Gustavo Hugo apareció la Escuela Histórica, que no contentándose con conocer el derecho de Justiniano, fiel a sus postulados, penetró en su pasado, remontando el curso de los siglos para esclarecer la historia del derecho desde sus primeras manifestaciones.
El movimiento filosófico que preparó la revolución del siglo XVIII, fue precursor de una cierta, rebeldía contra las normas romanas, como consecuencia, en parte, de la doctrina del derecho natural. Esto condujo como advirtiera Dihigo, a la necesidad de un movimiento codificador. Así, por ejemplo, la revolución de 1789 en Francia llevó a cabo la promulgación de diversos códigos encaminados a lograr la unificación de su derecho. El Código francés recogió en múltiples aspectos el derecho romano, especialmente en materia de propiedad, derechos reales, obligaciones y contratos, etc. Constituyó un ejemplo seguido por otros códigos como el italiano y el español (que tuvo vigencia en Cuba), los de América Latina, etc.
Por las razones anteriores, el Corpus Iuris Civilis, a pesar de ser una obra extremadamente compleja, larga, con dudosa unidad sistemática, que constituye un verdadero mosaico de fragmentos agregados mecánicamente en muchos casos, e ilustrativa sobre todo del desarrollo de la cultura bizantina, posee un gran valor histórico. Representa la obra más importante de la actividad jurídica romana, en tanto solo ella, pudo imponerse en el mundo europeo siglos después, tras haber constituido para su tiempo monumento de valor extraordinario. Siendo una obra que se escapa de los límites del derecho romano, su estudio representa una preciosa y favorable introducción al conocimiento de las instituciones jurídicas actuales.
El Derecho Romano en Oriente después de la muerte del Emperador Justiniano
Algunos autores han caracterizado el mundo oriental después de Justiniano, como una época de marcada infecundidad jurídica; no obstante, si bien es cierto que este Emperador prohibió todo comentario y resumen de sus compilaciones, después de su muerte, sus sucesores bizantinos continuaron dictando gran cantidad de leyes, y hasta intentaron imitar la suya. Este es el caso de la Paráfrasis Griega de Teófilo, que es reconocida por muchos como la más antigua y perfecta de las obras que comentan las instituciones de Justiniano; de los ludices de Doroteo y Esteban, que facilitaron el estudio y el manejo del Digesto; de los trabajos de Talaleo e Isidoro sobre el Código; y de los resúmenes de las Novelas elaborados por Teodoro Escolástico y Anastasio.
Si Intentáramos caracterizar jurídicamente la época postjustiniana, lo haríamos recalcando el carácter greco - oriental que fue adquiriendo, empezando por el propio idioma. El griego comenzó a desplazar el latín, que perdiendo cada vez más su Importancia, impuso la traducción del Corpus Iuris Civilis al griego.
Lo anterior explica que resulta imposible desconocer la labor de los Juristas orientales, que a más de responder a las condiciones objetivas de su sociedad, brindaban en ocasiones, soluciones distintas a las del derecho justinianeo.
Posteriormente, en el siglo VIII, León el Isáurico compuso la Ecloga Legum, y en el IX, Basilio el Macedónico elaboró dos manuales de derecho: el Proquirio y el Epanogoge. En esta legislación griega, como expresa Fernández Bulté, no es posible ver únicamente un afán simplista de sintetizar a Justiniano, ni tan siquiera de ordenar su obra con un poco de sistematización.
En realidad, esas nuevas legislaciones, verdaderamente más sencillos y breves, eran portadoras de un nuevo sentido en el Derecho. Ya iban quedando atrás los momentos del Derecho esclavista contenidos en el Corpus Iuris Civilis, con un marcado sentido individualista, con su defensa inquebrantable de la propiedad privada esclavista, con su facilitación del fluir mercantil y de la riqueza mueble. El nuevo modo de producción, con todas sus manifestaciones, incluidas las ideológicas y religiosas, buscaba expresión idónea en un cuerpo legislativo que, por supuesto, ya no podía ser el Corpus Iuris Civilis.
Ese proceso tendría culminación en la obra de Basilio, que concluyera su hijo León el Filósofo (886 911), Las Basílicas o Revisión de las Leyes Antiguas o Sesenta Libros. Dicho trabajo, que fue compuesto, más que con la obra original de Justiniano, con las reelaboraciones bizantinas posteriores, reunió en un mismo lugar las partes de las Instituciones, del Digesto, del Código y de las Novelas, relativas a la misma materia, con el objeto de facilitar su estudio y consulta.
Finalmente, resulta indispensable citar el Hexabiblos de Constantino Harmenópolo, obra de gran prestigio, redactada en 1345, de gran claridad y buena realización, con la cual se cierra la producción bizantina.
Tanto las Basílicas como el Hexabiblos, sintetizan el reajuste del viejo derecho a las nuevas realidades. Constituyen un ejemplo de lo que caracterizó a la obra de los Juristas post justinianos: el recondicionamiento y la adaptación del antiguo derecho romano, que después de once siglos y resumido por la obra de Justiniano, sufrió los embates del sistema feudal.
En el año 1453, que marca la caída del Imperio Romano de Oriente, la musulmanización del resto romano de Europa no afectó considerablemente el derecho greco romano, pues el mismo se mantuvo en vigor a través de la obra de Constantino Harmenópolo y León el Filósofo, las que continuaron siendo el fundamento de la legislación civil.
La capacidad de Bizancio para conservar la herencia cultural de la Antigüedad y desempeñar un gran papel en la historia de Europa Medieval y del Cercano Oriente, pese a la caída del Imperio Romano, lograr la estabilidad que disfrutó fundamentalmente entre los siglos V al VII d.n.e] y para llevar acabo un proceso de consolidación interna en el siglo VI, llegando a pasar a la ofensiva en la palestra internacional de su tiempo, intentando poner fin a los "reinos bárbaros" en Europa Occidental y tratando de restablecer el Imperio Romano en su antigua forma, es el resultado de un conjunto de circunstancias objetivas, tanto como una consecuencia del reinado y la obra jurídica del Emperador Justiniano I (527 565), durante el cual, el Imperio Bizantino alcanzó su máximo esplendor.
Fuentes
- Avdakov, Polianski y otros. "Historia Económica de Bizancio " en: Historia Económica de los países capitalistas. Editorial Grijalbo. México 1965.
- Dihigo Ernesto. Apuntes de Derecho Romano. Editorial Alma Mater. U.H. 1960. Volumen 1. Segunda Edición.
- Fernández Bulté, Julio. Historia del Estado y del Derecho en la Antigüedad. Edición Revolucionaria. Instituto Cubano del Libro. La Habana. Tomo I.
- Iglesias, Juan. Derecho Romano. Editorial Ariel. Barcelona 1958.
- Ihering, Rudolf Von. El espíritu del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo. Madrid 1898.
- Petit, Eugenio. Tratado elemental de Derecho Romano. Abalado. Buenos Aires 1917.
- Sohm, Rodolf. Instituciones de Derecho Privado. 17º edición, Madrid. LBJ. Suárez, 1928.
- Savigny, Federico. Sistema de Derecho Romano Actual. Madrid. F. Góngora 1878 79.
- Vargas Valois Rafael. Exégesis del Derecho Romano. Editorial Cosmos. Bogotá, Colombia. Volumen Tercera Edición, 1976.