Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
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Corte Suprema de Justicia de Costa Rica . Es el tribunal de mayor jerarquía del Poder Judicial en Costa Rica. Su estructura organizativa obedece a tres factores: la materia de los asuntos a resolver, el territorio donde tienen lugar y la cuantía (monto de dinero que está involucrado en el asunto), que son los que determinan en qué despachos se debe resolver. Tanto la competencia territorial, como la cuantía los establece la Corte Suprema de Justicia.
Reseña histórica
La existencia de órganos judiciales separados de las labores administrativas y legislativas se inició en Costa Rica con la entrada en vigor de la Constitución de Cádiz en 1812. De conformidad con ese texto constitucional y la legislación derivada, especialmente una ley emitida el 9 de octubre de 1812, la administración de justicia en Costa Rica quedó confiada a los alcaldes constitucionales en cada población, con la Real Audiencia de Guatemala como tribunal de segunda y tercera instancia.
Menos de dos meses después de que se recibiera en Cartago la noticia de la proclamación de la independencia en Guatemala y en León, los costarricenses se organizaron políticamente y formaron un gobierno propio. Los representantes de todas las poblaciones, reunidos en una asamblea constituyente conocida como Junta de Legados de los Pueblos, formularon el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica el 1 de diciembre de 1821, conocido como el Pacto de Concordia. En él se estableció una Junta Superior Gubernativa para ejercer las funciones legislativas y ejecutivas y se dispuso que las funciones judiciales seguirían en manos de los alcaldes constitucionales, quienes debían administrar justicia conforme a la Constitución de Cádiz y la ley de 9 de octubre de 1812 y las demás leyes vigentes, y se establecían algunas reglas transitorias en cuanto a la segunda instancia, por carecerse de tribunal de alzada y no existir en esos momentos posibilidad de establecerlo.
Mediante Decreto V de 24 de septiembre de 1824 dictado por la Asamblea Nacional Constituyente de ese año, se dispone la división del Estado en tres poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. En la rama judicial, el poder residiría en una Corte Superior de Justicia.
Sin embargo, no es sino hasta el 25 de enero de 1825, con la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, que la idea de creación de un Poder Judicial se concreta constitucionalmente. La Corte vivió muchos problemas en los primeros tiempos de su instalación, el 1 de octubre de 1826. En esos tiempos, Costa Rica tenía inopia de abogados, lo que impidió al Poder Judicial entrar de lleno a cumplir las obligaciones estipuladas por la Constitución Política. Su integración fue difícil para un pueblo que casi no conocía esta profesión, y que además no contaba con suficientes letrados. Varios ciudadanos elegidos por el Congreso renunciaron a sus cargos antes de tomar posesión, por lo que incluso se estableció una multa para intimidar a aquellos que se negasen a desempeñarlos, dinero que pasaría a engrosar el tesoro público.
El 1 de octubre de 1826 se instala la Corte, hecho que consta en el mensaje en que el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea en marzo de 1827. Su primer Presidente fue el licenciado José Simeón Guerrero de Arcos y Cervantes, oriundo de Nicaragua. Los primeros presidentes que tuvo la Corte fueron nicaragüenses y guatemaltecos. Fue necesario esperar hasta 1837 para que un costarricense fuera nombrado como Presidente titular de la Corte Superior de Justicia, don Luz Blanco y Zamora. La situación mejoró a partir de 1843, cuando la Casa de Enseñanza de Santo Tomás se convirtió en universidad.
Por espacio de 20 años la administración de justicia se impartió con base en las Leyes de Indias, el Derecho castellano tradicional, las leyes de las Cortes españolas y diversas disposiciones emitidas por los órganos legislativos de Costa Rica y la Federación centroamericana. En 1841, el Jefe de Estado Braulio Carrillo Colina emitió el Código General del Estado de Costa Rica, que comprendió tres partes (civil, penal y procedimientos), lo cual sentó las bases del Derecho costarricense.
En 1843, don José María Alfaro Zamora, quien sustituyó a Francisco Morazán, convocó a una Asamblea Constituyente. Un año después, dicha Asamblea promulgó la nueva Constitución Política, en la cual se incluye por primera vez el nombre de Corte Suprema de Justicia y aumentó el número de magistrados a siete.
En 1852, Juan Rafael Mora Porras decretó la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estableció la organización de la justicia y la forma de integrar dicho Poder por medio de miembros electos popularmente. La Constitución de 1859, emitida por una asamblea constituyente convocada por el Presidente José María Montealegre Fernández exigió el requisito de ser abogado para la magistratura y creó un nuevo cargo: Conjuez Nato, y que hoy es Magistrado Suplente.
En los hechos militares de 1868, fue derrocado el Presidente José María Castro Madriz. Con ello nació la redacción de una nueva Constitución Política. La Corte quedó dividida en dos Salas: Primera y Segunda, con un fiscal para cada una. El número de magistrados aumentó a nueve.
El ascenso del general Tomás Guardia Gutiérrez a la Presidencia en 1870, obligó a la redacción de una nueva Carta Fundamental, la Constitución de 1871. Estableció que el Poder Judicial quedaría conformado por la Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales y Juzgados que la ley estableciera. En adelante, la Corte estaría dividida en dos Salas bajo la responsabilidad de un presidente, siete magistrados y un fiscal. Además, dispuso la elección de los magistrados por cuenta de la Asamblea Legislativa.
La Ley Orgánica de Tribunales en 1887 estableció por primera vez la independencia del Poder Judicial. La Constitución de 1917 tuvo poca duración, ya que el Presidente Provisorio, Francisco Aguilar Barquero, la derogó para poner de nuevo en vigencia la de 1871.
El 6 de septiembre de 1937 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual reafirmó el Principio de Autonomía que éste tiene en el ejercicio de sus funciones y estableció por primera vez la división de la Corte Suprema de Justicia en una Sala de Casación, una Civil y otra Penal. El número de magistrados aumentó a once.
En 1940 la Corte se reorganizó nuevamente en cuatro Salas de apelaciones, dos civiles, dos penales y una de casación. Desde ese momento quedó conformada la Corte con 17 magistrados.
Producto de los hechos políticos de 1948 y la ascensión al poder de la Junta de Gobierno en ese año, quedó sin efecto la Constitución Política de 1871. El 7 de noviembre de 1949 la Asamblea Constituyente emitió la Constitución que rige la vida institucional del país hasta la actualidad.
Posteriormente se dio una serie de innovaciones de singular importancia en cuanto a la organización del Poder Judicial. Por ejemplo, se promulgó un nuevo Código Penal y dos años más tarde un Código de Procedimientos Penales. Este último produjo una reestructuración general de los Tribunales, al crearse los Tribunales Superiores Penales.
Con la reforma del artículo 177 de la Constitución Política el 25 de octubre de 1956, el Poder Judicial obtuvo independencia económica de los demás Poderes del Estado. El 30 de abril de 1980, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia para mejorar su organización y la distribución del trabajo. Con esta disposición se convirtió las Salas Civiles y Penales en Salas de Casación Civil y Penal, y pasó la segunda instancia a los Tribunales Superiores. También con dicha ley se otorgó al Secretario de la Corte la facultad de autentificar firmas de los Notarios Públicos y funcionarios judiciales.
El 2 de junio de 1982 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Reforma al artículo 162 de la Constitución Política, mediante la cual los magistrados de la Corte Suprema de Justicia obtuvieron el derecho de elegir al Presidente de esta misma. En septiembre de 1989 la Asamblea aprobó una nueva reforma a la Constitución. Esta vez, se modificaron los artículos 10, 48, 105 y 128, creando así la Sala Constitucional con el encargo de que en ella se realicen las declaratorias de inconstitucionalidad de cualquier clase de normas jurídicas y de los actos sujetos al Derecho público e integrada por siete magistrados, con lo que aumenta a 22 finalmente.
El 1 de enero de 1994, entró en vigencia la Ley No. 7333 que reformó sustancialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial. El 1 de enero de 1998 entró a regir la Ley de Reorganización Judicial que vino a reformar el Ordenamiento jurídico Penal y Procesal Penal. Asimismo, estableció una nueva organización y competencia de las oficinas judiciales, reformando parcialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y derogando otras leyes.
Funciones
Éstas son algunas de las funciones que le competen:
- Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada y darle su opinión cuando sea requerida acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o que afecten la organización o funcionamiento del Poder Judicial.
- Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzgue convenientes para mejorar la administración de la justicia.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual una vez promulgado por la Asamblea Legislativa, podrá ejecutar por medio del Consejo.
- Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.
- Resolver las competencias que se susciten entre las Salas de la Corte, con excepción de lo dispuesto por la ley respecto de la Sala Constitucional.
- Designar en votación secreta, al Presidente y Vicepresidente de la Corte por períodos de cuatro años y dos años respectivamente, quienes podrán ser reelectos por períodos iguales.
- Promulgar por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, los reglamentos internos de orden y de servicio que estime pertinentes.
- Conocer los recursos de casación y de revisión de las sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera, cuando éstas actúen como tribunal de juicio o de única instancia.
La única excepción existente a la actividad jurisdiccional del Poder Judicial es la relativa a la materia electoral, cuyas decisiones corresponden exclusivamente al Tribunal Supremo de Elecciones, según el artículo 103 constitucional. Es decir, las resoluciones del TSE en materia electoral adquieren la condición de cosa juzgada material y no son susceptibles de ser impugnadas en la vía judicial.
Composición
La Corte Suprema de Justicia está integrada por 22 magistrados propietarios, 25 magistrados suplentes en las tres primeras Salas y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional, y se distribuyen de la siguiente manera: cinco en cada una de las tres Salas de Casación y siete en la Sala Constitucional. Los mismos son nombrados por la Asamblea Legislativa por períodos de ocho años.
Sede
Su sede, así como la del Organismo de Investigación Judicial y de los Tribunales Centrales de San José, se ubica en la Plaza de la Justicia en el Primer Circuito Judicial de Costa Rica, localizado en el Barrio González Lahmann de la ciudad de San José.
Bibliografía
- Educación Cívica XII. Ediciones Magisterio, Costa Rica. 1998.
- Instituciones de Derecho Público Costarricense. EUNED, Costa Rica. 2001. VI Edición.
- Costa Rica: su historia, tierra y gentes. Tomos I y II. Grupo Océano, España. 1987.
- Constitución Política de Costa Rica. Editec Editores, Costa Rica. 2002.
- Cartilla Histórica de Costa Rica. EUNED, Costa Rica. 1664.
- Historia del Derecho. EUNED, Costa Rica. 1957. III Edición.
- Historia del Derecho costarricense. Juricentro, Costa Rica. 1997.
- Historia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Editorama, Costa Rica. 2000.