Derecho Agrario
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Derecho Agrario. Rama perteneciente al Derecho, que estudia, regula y controla los aspectos concernientes a la propiedad de la tierra y su utilización con fines agrícolas.
El Derecho Agrario adquiere particular importancia en las condiciones de Cuba, ya que es un país eminentemente agrícola, el cual tiene a su cargo la regulación de las distintas formas de propiedad sobre la tierra, la social y la privada, además comprende el conjunto de relaciones agrarias socialistas interrelacionadas orgánicamente (de la tierra, patrimoniales, laborales, orgánicas y administrativas), que se forman en el proceso y a raíz de la producción agropecuaria.
Sumario
- 1 Antecedentes
- 2 Causas de la formación
- 3 Definición
- 4 Contenido del Derecho Agrario
- 5 El problema de la independencia del Derecho Agrario
- 6 Relaciones del Derecho Agrario
- 7 Fines
- 8 Principios
- 8.1 Principio del tránsito de la propiedad privada a la propiedad social
- 8.2 Principio de la consolidación de las relaciones socialistas de producción
- 8.3 Principio del control del Estado, sobre el uso y tenencia de la tierra
- 8.4 Principio de la utilización eficiente y racional de los recursos agropecuarios
- 8.5 Principio de la legalidad socialista en las relaciones agrarias
- 9 Fuentes del Derecho Agrario
- 10 Fuentes
Antecedentes
El Derecho Agrario cubano tiene su origen en el Derecho Civil. El Código Civil de 1889, establecía los fundamentos jurídicos-económicos; reconocía y protegía la propiedad privada, la libertad de contratación, la ausencia de intervencionismo estatal, la autonomía de la voluntad, entre otros aspectos.
El Derecho Agrario en Cuba comenzó a desarrollarse como rama científica, luego de 1942, año en que se creó en la insigne Universidad de la Habana, la primera cátedra de Derecho Agrario, por el Doctor Manuel Dorta Duque.
Entre los años 1946 y 1947 se comenzaron a evidenciar en el país una serie de transformaciones en esta dirección, dentro de las cuales se encuentran: la aprobación por la Cámara de Representantes de la creación de la "Comisión Especial para la Reforma Agraria"; y la propuesta por parte de Manuel Dorta a esta entidad, de desarrollar el primer proyecto de código agrario de Cuba. Dicha propuesta no fue materializada, pese a las numerosos debates y gestiones.
Sin embargo, en Cuba no es hasta 1959, que comenzó a desarrollarse el Derecho Agrario, a través del cual surgieron nuevas formas de propiedad, sobre la tierra agrícola y relaciones de producción en consecuencia; unido a otros factores.
Primer proyecto de código agrario
Este proyecto se proponía brindar soluciones integrales agrarias como:
- El aprovechamiento de las tierras, los mercados, el productor, el consumidor, el régimen jurídico-económico.
- La distribución de las tierras entre los campesinos, las formas de producción y su incremento, el crédito agrícola, el transporte, las cooperativas.
- La creación de un régimen social de protección del campesinado y su familia para el cuidado de su vivienda, salud, educación y su preparación técnica.
Se planteaba además la creación del INA (Instituto Nacional Agrario), al cual se le atribuían funciones administrativas, de control, entre otras.
Causas de la formación
- Vinculación de la economía nacional a la producción azucarera.
- Participación de la gran producción azucarera cubana en los mercados extranjeros.
- Medidas proteccionistas de aranceles norteamericanos.
- Carencia en Cuba de un régimen monetario y bancario propios.
- Abandono del patrimonio inmobiliario del Estado cubano y el tratamiento inadecuado de las finanzas públicas.
- Acción de los colonos y obreros azucareros.
Definición
El Derecho Agrario es la rama del Derecho, encargada de establecer las regulaciones de las distintas formas de propiedad sobre la tierra y de su explotación. La producción agropecuaria, está dirigida a la obtención y posterior distribución y comercialización del fruto de ese trabajo.
En el transcurso de la producción, se generan un conjunto de relaciones laborales y sociales.
Es la rama del Derecho Privado en que predominan normas de orden público y el intervencionismo estatal, que regula la tenencia y distribución de las tierras de propiedad privada, su producción, sus instituciones, la distribución de los productos agrícolas y sus mercados, con el propósito de incrementar las actividades agrícolas, asegurar el aprovechamiento de sus beneficios a todos los que participan en dichas actividades, lograr un adecuado abastecimiento a los consumidores y superar la economía nacional, con normas expresas de protección directa para los campesinos y trabajadores agrarios y sus familias.
Contenido del Derecho Agrario
El contenido del Derecho Agrario está determinado por las especificidades del país en donde se desarrolla. En el caso de Cuba, el Derecho Agrario enfoca su atención hacia:
- Las formas de propiedad y posesión sobre la tierra, reconocida en la Constitución de la República, y el resto de las normas jurídicas.
- Los agricultores pequeños.
- Las Cooperativas de Producción Agrarias (C.P.A).
- La planificación de la producción agrícola.
- Los contratos económicos, encaminados a la ejecución de esa planificación.
- Las relaciones bancarias y crediticias, que se establecen en el proceso de la producción agrícola.
- El acopio y comercialización de los productos agrícolas.
- Las relaciones laborales que se establecen en el proceso de producción agrícola y las particulares prestaciones de la seguridad social que de la misma se derivan.
- Normas relativas a la protección del medio ambiente, en la actividad agropecuaria.
- La actividad registral en materia agraria.
- Infracciones y/o contravenciones en materia agraria así como medidas expropiatorias y confiscatorias.
El método del Derecho Agrario es una forma de influjo sobre la conducta humana, por lo que actúa sobre las relaciones sociales y al respecto se citan, la autorización, la prescripción y la prohibición, aunque algunos especialistas incluyen la recomendación.
El fin primordial del Derecho Agrario, está dado por la búsqueda de regulaciones jurídicas esenciales para el desenvolvimiento de las relaciones sociales que constituyen su objeto, para ello traza determinados principios, mediante los cuales pretende llegar al cumplimiento de su fin específico y por consiguiente al desarrollo progresivo de la sociedad.
- Aumento de la producción.
- Conservación de los suelos.
- Armonización de los intereses económicos y sociales.
- Principio del tránsito de la propiedad privada a la propiedad social
Este se refleja en la política trazada por el partido y el gobierno que conduce a la erradicación del minifundio, mediante un proceso de trabajo de convencimiento a los productores individuales acerca de las ventajas y garantías de las formas sociales de producción y propiedad.
- Principio de la consolidación de las relaciones socialistas de producción en la actividad agropecuaria
Se propio de manifiesto cuando el Estado inició la transformación del agro desde el triunfo de la Revolución, mediante procesos de expropiación y nacionalización, su conjugación con el movimiento cooperativo y la voluntaria integración de los productores privados a formas superiores de producción, han permitido la ininterrumpida consolidación de las relaciones socialistas de producción en la actividad agropecuaria.
- Principio del control del Estado sobre el uso y tenencia de la tierra en los diferentes sectores
Al Estado socialista corresponde garantizar el control del uso y tenencia de la tierra, sea de propiedad cooperativa, de agricultores pequeños, o propiamente estatal, en este caso el control se ejerce sobre las entidades que detenta su administración o uso.
- Principio de la utilización eficiente y racional de los recursos agropecuarios
El mismo se encuentra vinculado al fin esencial del Derecho Agrario, el empleo eficiente y la utilización racional de los recursos agropecuarios, incluyendo los adelantos científicos – técnicos, es garantía indispensable del proceso de producción agrícola.
- Principio de la legalidad socialista en las relaciones agrarias
El Derecho Agrario regula las regulaciones resultantes del proceso d producción agrícola a través de sus normas teniendo en cuenta los principios relativos al no fraccionamiento de la tierra, el destino esencial de los frutos de su explotación a la satisfacción de las necesidades sociales y la conjugación de los principios propios del Derecho Agrario.
El problema de la independencia del Derecho Agrario
El problema de la independencia del Derecho Agrario es tratado también como el de su autonomía o especialidad pues:
- La autonomía legislativa
Se trata, como necesidad y utilidad de la unión en un cuerpo único legal de las normas relacionadas con el Derecho Agrario.
- La autonomía didáctica
Se entiende como la necesidad o utilidad de la enseñanza del Derecho Agrario de los planes de estudio del Derecho.
- La autonomía jurisdiccional
Relativa a la conveniencia de una particular jurisdicción para el tratamiento de los conflictos relativos al Derecho Agrario.
En la obra “Derecho Agrario”, se trata del tema relativo a la autonomía o especificidad, señalada en la V Conferencia Regional para América Latina de la FAO, donde se reafirmó que el régimen legal de la tierra debe ser regido por un derecho autónomo caracterizado por:
- Ser una disciplina jurídica autónoma de contenido específico y propio.
- Su autonomía científica, didáctica y legislativa.
- Su elemento constitutivo esencial es la actividad agraria como industria genética de producción, diferente de las otras industrias.
- Del contenido que le da especialidad es la permanente presencia en dicha actividad de dos factores esenciales: naturaleza y vida, expresados a través de un proceso agrobiológico realizado en la tierra por el hombre.
Etimológicamente el término fuente indica que es aquello de donde algo nace en su sentido más amplio la fuente de todo derecho es el Estado que encarna su voluntad en ley, condicionada por las peculiaridades económicas y políticas de la vida de la sociedad. En su sentido estricto trataremos, la fuente de derecho que es la expresión de la norma jurídica, la cual puede adoptar diversas formas y la más importante según nuestro ordenamiento jurídico es la ley: esta es un acto de poder que posee fuerza jurídica y sólo puede ser dictada por el órgano supremo del poder estatal. En nuestro país estas funciones son asumidas por la Asamblea Nacional del Poder Popular y entre períodos de sesiones, el Consejo de Estado, cuya disposiciones, decretos – leyes, han de ser ratificados por la Asamblea.
Ejemplos de Leyes y decretos – leyes encontramos: la ley # 36, sobre las cooperativas, el decreto – ley # 65, sobre la seguridad social de las cooperativas y las disposiciones dictadas por el Consejo de Ministros como Máximo órgano del poder ejecutivo, sobre la base del cumplimiento de las leyes vigentes.
Otras fuentes las constituyen los organismos de la administración central de Estado, que dictan disposiciones tales como: El Instituto Nacional de Reforma Agraria y el Ministerio de la Agricultura su sucesor legal, su actividad es enriquecida y completada con el actuar de otros organismos como: el Ministerio del Azúcar, el Banco Nacional de Cuba, los comités estatales de finanzas, trabajo de seguridad social y precios. También haremos mención a los tribunales supremos populares o en ocasiones el Consejo de Gobierno en el ejercicio de las facultades concedidas por la ley de Organización del Sistema Judicial. Por último citaremos las organizaciones sociales, en particular la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la cual constituye una fuente indirecta ya que de esta se nutren las disposiciones normativas.
Relaciones del Derecho Agrario
Las relaciones del Derecho Agrario con otras ramas del Derecho y con otras ciencias son:
- Con el Derecho Constitucional: al ser promulgadas las leyes de reforma agraria, adquiriendo rango constitucional que mantuvieron hasta la entrada en vigor de la constitución socialista de 1976.
- Con el Derecho Sucesorio: partiendo de las bases del Derecho sucesorio y del artículo 24 de la constitución, se regula la herencia de la tierra según normas específicas recogidas en el decreto – ley 63 del 30 de diciembre de 1982.
- Con el Derecho Administrativo: el Ministerio de la Agricultura como organismo de la administración central del Estado, está encargado de controlar la aplicación de las disposiciones legales sobre la propiedad y posesión de la tierra agropecuaria, forestal, estatal, colectiva e individual.
- Con el Derecho Económico: por medio de los contratos económicos en que es parte un agricultor pequeño, una cooperativa de producción agropecuaria o las entidades estatales agropecuarias, lo que crea un conjunto de relaciones particulares estudiadas en el Derecho Agrario.
- Con el Derecho Laboral: esta relación se refleja en el artículo del código de trabajo, donde se define que son entidades laborales las cooperativas de producción agropecuaria y sus organizaciones con respecto a los trabajadores no miembros de estas y los propietarios del sector privado con respecto a sus trabajadores.
Se establece la relación entre empleados y empleadores, se regula la seguridad social de los trabajadores.
Fines
El principal prpósito del Derecho Agrario es la búsqueda de regulaciones jurídicas idóneas para el desenvolvimiento de las relaciones sociales en esta actividad.
Principios
Principio del tránsito de la propiedad privada a la propiedad social
Este principio tiene su esencia en la eliminación del minifundio, que implica un proceso de trabajo político y garantías de las formas sociales de producción y propiedad.
Principio de la consolidación de las relaciones socialistas de producción
A partir del Triunfo de la Revolución se inició un proceso de consolidación de las relaciones socialistas de producción, en la actividad agropecuaria; lo cual implicaba necesariamente dos procesos importantes: la expropiación y la nacionalización.
Principio del control del Estado, sobre el uso y tenencia de la tierra
El Estado socialista debe ejercer el control del uso y tenencia de la tierra ya sea de propiedad cooperativa, de agricultores pequeños, o estatal. en este caso se controlan aquellas las entidades que administren o usen esas propiedades.
Principio de la utilización eficiente y racional de los recursos agropecuarios
Es necesario el empleo eficiente y la utilización racional, de los recursos agropecuarios en el proceso de producción agrícola. Para ello deberán introducirse paulatinamente los adelantos de la ciencia y la técnica.
Principio de la legalidad socialista en las relaciones agrarias
EL Derecho Agrario regula las relaciones que resultan del proceso de producción agrícola, a través de una serie de principios constitucionales quer hacen referencia a:
- El no fraccionamiento de la tierra.
- El empleo eficiente de tierra.
- El destino esencial de los frutos de su explotación, a la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
- La conjugación de los principios del Derecho Agrario, garantizando con ello una disciplina en el proceso productivo.
Fuentes del Derecho Agrario
El Derecho agrario se sustenta en una serie de normas y legislaciones de carácter jurídico, emitidas por el Estado socialista, y que están en correspondencia con las peculiaridades económicas y políticas del país.
Dentro de las fuentes que regulan la política agraria del país se encuentran:
- La Constitución de la República, ley fundamental de la República, que estipula los principios a tener en cuenta por las demás normas jurídicas. Además de las Leyes de Reforma Agraria; el Decreto- Ley Número 125 de 1991 “Régimen de posesión propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, la Ley Número 95 del 2002 “Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios” ; el Decreto-Ley Número 217 del 2001 de "Seguridad Social de los miembros de la CPA”; las disposiciones que dicta el Consejo de Ministro, máximo órgano del Poder Ejecutivo.
- Disposiciones normativas de los órganos de dirección estatal que son dictadas por los organismos de la [[Administración Central del Estado], como es caso del Instituto Nacional de Reforma Agraria y posteriormente el Ministerio de la Agricultura su sucesor legal.
- Tribunal Supremo de Cuba, el cual emite instrucciones, para la uniforme aplicación de la Ley, y el cumplimiento y ejecución de las disposiciones legales relativas a los procedimientos.
Fuentes
- Arias, G. (1928). II diritto agrario. Revista de Derecho Agrario. *Maldonado, A. (1956). Derecho Agrario (doctrina, historia y legislación). La Paz: Imprenta Nacional.
- Maroi, F. (1956). Lezioni di Diritto Agrario. 2da edición. Roma: Editorial Stamperia Nazionale.
- Baharonna, R (1976). Derecho Agrario en América Latina. Revista de Derecho Agrario. Costa Rica.
- Moncada Quintero, G. (1977). Código Judicial Agrario concordado y comentado. 2da edición. Colombia: Grupo Editorial LEYER.
- Ballarin Marcial, A. (1978). Derecho Agrario. Revista de Derecho Privado. 2da edición. Madrid.
- Pereira Sodero, F. (1978).Direito Agrario e Reforma Agraria Brasil. Revista de Derecho Agrario.
- Navarrete Acevedo, C. (1987). Apuntes sobre Derecho Agrario Cubano. La Habana: Editorial ENPES.
- Aaya Silva, R. ¿Hay crisis en el Derecho Agrario?, en: ZELEDÓN ZELEDÓN, R. y otros. (2000). Derecho Agrario del futuro. San José: Editorial Guayacán.
- Maiztegui Martínez, H. (1994).Introducción al estudio del Derecho Agrario. Editora Universidad Nacional del Litoral.
- Mugaburu, R. (1997).Teoría Autonómica del Derecho Rural, citado por ZELEDÓN ZELEDÓN, Ricardo. Revista Argentina de Derecho Agrario y Comparado. Rosario:Instituto Argentino de Derecho Agrario.
- Pérez Crespo, Y. (1998). La jurisdicción del Derecho Agrario. Ponencias Derecho Económico, Agrario y Administrativo.