Ley sobre el uso del nombre y la figura de Fidel Castro Ruz

Ley sobre el uso del nombre y la figura de Fidel Castro Ruz
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Fragmento de la Ley sobre el uso del nombre y la figura de Fidel Castro
Fecha:27 de diciembre de 2016
País(es) involucrado(s)
Bandera de Cuba Cuba

Ley sobre el uso del nombre y la figura de Fidel Castro Ruz. Ley aprobada por el Parlamento cubano el 27 de diciembre de 2016 en respeto a la voluntad del Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz, como expresión de la ética política que siempre lo acompañó, que su nombre no se utilizará para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como tampoco se erigieran en su memoria monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de tributo.

Antecedentes

El 3 de diciembre de 2016, Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba y Primer Secretario del Comité Central del PCC, refirió en el acto político efectuado en la Plaza Mayor General Antonio Maceo Grajales, de Santiago de Cuba, en homenaje al líder histórico de la revolución cubana el deseo de Fidel Castro:

"que una vez fallecido, su nombre y su figura nunca fueran utilizados para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles u otros sitios públicos, ni erigidos en su memoria monumentos, bustos, estatuas y otras formas similares de tributo"

Teniendo en cuenta su voluntad, el Consejo de Estado de la República de Cuba presentó el proyecto de Ley a la Asamblea Nacional del Poder Popular en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2016 correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura.

Dictamen de la Ley

El proyecto de Ley sometido a decisión en ejercicio de la iniciativa legislativa que le reconoce el inciso b) del artículo 88 de la Constitución de la República, guarda plena concordancia con la Norma Suprema y, como su título refiere, es expresión de la voluntad del Líder Histórico de la Revolución cubana, Fidel Casto Ruz.

La norma consagra uno de los elementos éticos inherentes a la personalidad del Comandante en Jefe, su total y permanente identificación con el principio martiano de que toda la gloria del mundo cabe en un grano de maíz y su concepción del juicio de la historia, sobre el que se pronunciara:

"…carecería de sentido hablar de un juicio futuro de la historia. Pienso así, sinceramente lo pienso. A mí me interesa más el prestigio que pueda tener el país, por su lucha, por su batalla de hoy, no vinculado necesariamente a mi persona..."

Aprobación

En uso de las atribuciones que le están conferidas a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el artículo 75, inciso b) de la Constitución de la República, acordó aprobar el proyecto de Ley por unanimidad el 27 de noviembre de 2016 en La Habana, Cuba, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones.

La Ley


ARTÍCULO 1.1- Se prohíbe emplear el nombre del líder histórico de la Revolución cubana, Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como en cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorífico. Del mismo modo, utilizar su figura para erigir monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de homenaje.

1.2- Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, el empleo de su nombre para denominar alguna institución, que conforme a la ley, se constituya para el estudio y difusión de su pensamiento y obra.

ARTÍCULO 2- Se prohíbe el uso de denominaciones, imágenes o alusiones de cualquier naturaleza referida a la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz para su utilización como marca u otros signos distintivos, nombre de dominio o diseños, con fines comerciales o publicitarios.

La norma no limita la producción artística literaria, por lo cual resulta totalmente válido que un artista se inspire en Fidel o utilice su figura para crear una obra en cualquiera de las manifestaciones, ya sea la literatura, la música, la danza, el cine o las artes plásticas y aplicadas.

Tampoco se imponen limitaciones al uso de su iconografía e imágenes acumuladas en su trayectoria revolucionaria, en actos públicos, así como se mantendrán sus fotos en centros de trabajo o de estudio, unidades militares e instituciones.

Enlace externo

Fuentes

  • Aprueba el Parlamento ley sobre el uso del nombre y la figura de Fidel Castro Ruz (+ PDF). Disponible en:Cubadebate. Consultado el 28 de diciembre de 2016.