Matrimonio
|
Matrimonio. Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges, y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad.
De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente. Quienes se casan no lo hacen con el fin principal de obtener esos placeres sexuales.
El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre (al respecto, recordemos que también hay comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o entre parientes de distintos grados). A la ceremonia en la que se establece el matrimonio se le llama: Boda
Una de las funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos (si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hijos, ni todos los matrimonios heterosexuales los tienen), así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.
Sumario
- 1 Unión civil
- 2 En la iglesia
- 3 Fines esenciales
- 4 Requisitos para formalizar el matrimonio
- 5 Requisitos del matrimonio no formalizado
- 6 Autorizados para formalizar el matrimonio
- 7 Encargados de formalizar el matrimonio
- 8 Conservación
- 9 Régimen matrimonial
- 10 Véase también
- 11 Enlaces externos
- 12 Fuentes
Unión civil
Una unión civil es uno de los varios términos usados para un estado civil similar al matrimonio, creados típicamente para permitir el acceso de las parejas homosexuales a las ventajas gozadas por las parejas heterosexuales casadas. En algunos lugares, las uniones civiles están también disponibles para los heterosexuales que no desean formalizar su relación en un matrimonio. Estas uniones heterosexuales reciben el nombre legal de unión libre.
En la iglesia
El matrimonio realizado por la iglesia se puede definir como una unión cuya estructura esencial viene exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contrayentes, y no por la naturaleza humana común para todo ser humano.
Para la Iglesia católica, el matrimonio es una alianza por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor. Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados, el matrimonio es además, un sacramento.Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es solo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que (como dice el libro del Génesis (1-27), en la Biblia) al principio "Dios los creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características -unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del concepto católico de amor entre hombre y mujer, que exige a los esposos o cónyuges amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en la procreación. Por eso, la Iglesia Católica se ha opuesto tradicionalmente al adulterio, la poligamia, el rechazo de la fecundidad y el divorcio.19 También, recientemente, se ha manifestado en contra tanto a las legislaciones que permiten las uniones entre personas del mismo sexo como a aquellas que equiparan el estatus jurídico de dichas uniones al del matrimonio, porque entiende que «significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad».
Fines esenciales
Los fines esenciales y complementarios del matrimonio son la procreación y Educación de los hijos, y la manifestación del amor mutuo. Que ambos sean esenciales, no quiere decir que no deba darse una subordinación entre ellos, ya que una sola cosa es imposible que tenga varios fines últimos.
Quienes se casan desean el bien a sus hijos (primero el don de la vida; luego, su educación; incluyendo la felicidad eterna). Quienes desean tener hijos se casan. Este es el fin principal del matrimonio. El fin esencial primario es la procreación y educación de la prole, y los fines esenciales secundarios "el apoyo, la ayuda, el deseo de buscar el bien del otro, el fomento del amor recíproco y la sedación de la concupiscencia".
Requisitos para formalizar el matrimonio
1. Nombre y apellidos de los contrayentes.
2. Ciudadanía
3. Lugar y fecha de nacimiento.
4. La oficina del registro civil donde está haciendose el mismo.
Requisitos del matrimonio no formalizado
1. Actitud legal para contraerlo.
2. Singularidad.
3. La existencia de la unión matrimonial entre un hombre con una mujer.
4. La estabilidad.
5. Actuar de buena fe.
6. El mismo surtirá todos los efectos propios del matrimonio formalizado legalmente cuando fuere reconocido por un tribunal competente.
Autorizados para formalizar el matrimonio
1.La hembra y el varón mayores de 18 años de edad.
2.Por causas justificadas, podrá otorgarse a los menores de 18 años la autorización para formalizar el matrimonio, siempre que la hembra tenga, por lo menos, 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos.
- Esta autorización excepcional pueden otorgarla:
1) El padre y la madre conjuntamente, o uno de ellos si el otro hubiere fallecido o estuviere privado de la patria potestad;
2) el o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado;
3) el tutor, si el menor estuviere sujeto a tutela;
4) los abuelos maternos o paternos, indistintamente, a falta de los anteriores, prefiriéndose a aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor;
5) uno solo de los facultados, cuando el otro que deba darla conjuntamente con él se vea impedido de hacerlo;
6) el tribunal, si por razones contrarias a los principios y normas de la sociedad socialista, se negaren a otorgar la autorización las personas facultadas para ello.
Encargados de formalizar el matrimonio
- En situaciones normales:
1. Los encargados del Estado del Registro Civil.
2. Los notarios públicos.
3. Los cónsules y vicecónsules de la República, que son los funcionarios facultados para autorizar en el extranjero.
- En situaciones anormales:
4. En el caso que este eminentemente la vida de la persona, los jefes superiores de Buques de guerra.
5. Los capitanes de los buques mercantes o de pesca.
6. Durante catástrofes o estados de querra, los jefes de ejército o de otras grandes unidades militares.
7. Los jefes de zonas de defensa de los consejos municipales.
Conservación
El matrimonio se conserva en la medida que se mantienen los motivos que lo originaron: el amor, el deseo de formar una familia, tener hijos y educarlos, el deseo de ayudarse mutuamente, el respeto, deben ser fiel a la palabra dada y cumplir los compromisos adquiridos, tener paciencia, evitando discutir y herirse sentimentalmente, controlar la ira, evitando hechos y palabras malsonantes y ofensivas que motivan que se distancie la pareja, mantener un ánimo generoso y servicial, que disminuya el egoísmo, la pareja que contrae matrimonio debe dominar los gustos y preferencia de cada uno, para saber ceder cuando sea necesario. Es de primordial importancia que entre los miembros de la pareja exista una buena comunicación, comprensión y mancomunidad espiritual.
Régimen matrimonial
El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros.
El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial, divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa) como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, normalmente debe estar inscrito en un registro público.
En la mayoría de las legislaciones, la ley establece un régimen económico para el matrimonio, con carácter supletorio para el caso más común, de que los cónyuges no establezcan ningún acuerdo en este sentido. En este caso se aplica el sistema fijado por defecto.
Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen económico matrimonial. Entre otros, se pueden citar:
- La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
- La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.
- La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.
Véase también
Enlaces externos
Fuentes
- ideasrapidas
- bitacorapostconciliar
- Código de familia cubano.