Ministerio de Bienes Nacionales de Chile
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Ministerio de Bienes Nacionales . Es un ministerio de Chile encargado de reconocer, administrar y gestionar el patrimonio fiscal, la regularización de la pequeña propiedad raíz y el control superior sobre los bienes nacionales de uso público, a través de la elaboración de normas, políticas y programas, manteniendo información completa y actualizada del territorio, para la protección y valoración del patrimonio fiscal, de tal manera de contribuir al desarrollo económico, social y territorial de todos los habitantes del país.
Reseña histórica
Bajo el gobierno de Federico Errázuriz Zañartu en 1871, fue creado el Ministerio de Relaciones Exteriores y Colonización, para ordenar la ocupación de los terrenos del sur. Cuando se asentaron los habitantes en el sur de Chile, el Estado asumió un nuevo rol dirigido a la administración de los bienes fiscales, la conservación del patrimonio y la explotación de los beneficios naturales.
En 1888, conservando las mismas atribuciones, este ministerio toma el nombre de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización. Producto de los numerosos problemas entre colonos e indígenas por la difusa legalidad sobre el dominio de la propiedad existente, se creó en 1930, el Ministerio de Propiedad Austral. Su misión fue estar a cargo de las políticas colonizadoras de ocupación al sur del río Malleco. Al mismo tiempo, en 1930, nace el Departamento de Bienes Nacionales y Colonización, dependiente del recién formado Ministerio de la Propiedad Austral. Su misión era manejar las tierras fiscales para entregarlas, con absoluto conocimiento legal, a los colonos del sur de Chile.
En 1977, con el D.L. N.º 1.939, se crea el Ministerio de Tierras y Colonización, el cual poco tiempo después, el 5 de junio de 1980, adopta el nombre actual de Ministerio de Bienes Nacionales y redefine sus funciones, adaptándolas a la nueva realidad social, económica y política del país.
Facultades
El Ministerio de Bienes Nacionales tiene como funciones adquirir, administrar y disponer de los bienes fiscales del país. Además, de los bienes inmuebles fiscales y de los pertenecientes a las entidades del Estado (Artículo 3º del D.L. 1939 del año 1977); coordinar a las demás entidades estatales en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas con escasa densidad poblacional; y llevar a cabo la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y la constitución del dominio sobre ella, como asimismo, la regularización y constitución de la propiedad de las comunidades en los casos y condiciones que señala la ley.