Niveles permisibles de ruido
Niveles permisibles de ruido. Los niveles permisibles de ruido son aquellos expresados en decibeles a los cuales está permitido la exposición del oído humano. Estos tienen una gran importancia para la determinación de la existencia de una actividad contaminadora y como medida de lo que resulta estrictamente admisible en determinados ámbitos. Ello por tanto determina la necesidad de adoptar medidas técnicas preventivas o la exigencia de responsabilidad cuando corresponda.
Los niveles máximos admisibles de ruido, los niveles tolerables y los aspectos de protección contra el ruido, constituyen algunos de los requisitos higiénicos sanitarios que habrán de observarse en las zonas habitables, con el objetivo de disminuir los efectos nocivos del ruido sobre la comunidad que habita en las mismas.
Sumario
Niveles Permisibles.
Están regulados en normas, la preparación de las mismas se realiza generalmente a través de los Comités Técnicos de Normalización. La aprobación de las normas cubanas es competencia de la Oficina Nacional de Normalización, la cual es el organismo nacional de normalización de la República de Cuba, que representa al país ante las organizaciones internacionales y regionales de normalización. Tales normas sirven de punto de referencia para probar la existencia de este factor físico, y para determinar que cuando se sobrepase lo establecido en las mismas se adoptarían medidas de coerción.
Normas
NC 26: 1999
Que regulan esta materia encontramos en primer lugar la NC 26: 1999. Ruidos en zonas habitables. Requisitos higiénicos sanitarios. Esta norma establece el método de medición del nivel sonoro utilizado como indicador del ruido ambiental junto a posibles modelos de pronóstico y niveles máximos admisibles y tolerables en zonas habitables, tanto en el interior de la vivienda como en las áreas urbanizadas aledañas.
Normas de Protección e Higiene del Trabajo
En segundo lugar encontramos el sistema de normas de Protección e Higiene del Trabajo, que son las normas del grupo 19.
Estas son:
- NC 19-01-04. Ruido requisitos generales higiénicos sanitarios, esta norma establece los requisitos higiénicos sanitarios en cuanto a los aspectos generales de la protección contra el ruido, así como los términos y definiciones y la clasificación de los ruidos. NC 19-01-06. Medición del ruido en lugares donde se encuentren personas, esta establece los requisitos generales para los métodos de medición de los niveles de ruido en los lugares donde se encuentren personas.
- NC 19-01-10. Ruido. Determinación de la potencia sonora. Método de orientación, establece el método de determinación de la potencia sonora del ruido emitido por máquinas, mecanismos, equipamientos tecnológicos y otros, en las condiciones de explotación de los mismos.
- NC 19-01-13.Ruido. Determinación de la pérdida de audición. Método de medición, establece un método de medición para determinar la pérdida auditiva en los trabajadores expuestos a niveles de ruido. Será aplicada por los técnicos y profesionales que realicen mediciones para detectar pérdida auditiva en los trabajadores que laboren en locales o puestos de trabajo ruidosos de la economía nacional, en los que exista el riesgo de lesión del oído interno por la exposición al ruido.
- NC 19-01-14. Ruido. Método de medición en los puestos de trabajo, establece el procedimiento para efectuar las mediciones de ruido en los puestos de trabajo.
- NC 19-04-01. Medios de protección de los trabajadores. Requisitos generales. Clasificación, esta norma establece los requisitos generales y la clasificación de los medios que se encuentran para evitar o disminuir la influencia de los factores peligrosos y nocivos que se originan en la producción y que actúan directa o indirectamente sobre los trabajadores.
El ámbito de aplicación de estas últimas normas son los distintos puestos de trabajo, ya que las mismas se han establecido con vista a garantizar los niveles de ruido requeridos en ellos, proporcionando así una mejor estancia del trabajador en los mismos y por ende logrando que no surja una afectación mayor a la salud humana.
Normas con relación a la Contaminación Acústica
También tenemos otro grupo de normas con relación a la contaminación acústica, que aunque no se refieren estrictamente a estas, muchas de ellas hacen alusión al tema, tratando de regular más o menos su incidencia.
Estas son las normas del grupo 53, entre ellas tenemos:
- NC 53 - 010: 79. Obras industriales. Edificios de Producción y Servicios. Requisitos de Proyecto.En esta se establecen una serie de requisitos de protección contra el ruido considerándose de acuerdo al Código Sanitario centros de trabajo ruidosos aquellos con niveles superiores a 85 db y además establece una serie de medidas técnicas para lograr una disminución de los ruidos en aquellos locales donde estos se produzcan con intensidad.
- NC 53 – 51: 82. Salas de actos y conferencias para centros de educación. Especificaciones de proyecto., hace alusión a la contaminación acústica planteando que estas salas garantizarán una distribución uniforme de la energía sonora directa, excluyendo la posibilidad de eco, la concentración de esta energía y otros defectos acústicos, lográndose un nivel de ruido máximo de 35 db con la sala toda ocupada.
- NC 53 – 54: 82. Oficinas y cátedras para centros de educación, establece que el nivel permisible de los ruidos en las oficinas y cátedras no sobrepasará de 50 db.
- NC 53 -78: 83. Aulas especializadas, laboratorios y talleres de educación. Especificaciones de proyectos, establece que las aulas especializadas y laboratorios se proyectarán de modo que el nivel máximo de ruido interior sea de 40 db.
- NC 53 – 75: 82. Bibliotecas públicas y escolares.
Especificaciones de proyecto establece que el nivel de ruido será inferior a 40 db.
- NC 53 – 90: 83. Escuela primaria. Especificaciones de proyecto, en el área exterior se aceptará un nivel de ruido máximo de 60 db. En caso de que este lo exceda, el terreno deberá contar con barreras naturales o artificiales que reduzcan el ruido al nivel establecido. Además de estas normas, tenemos la
- NC 18 – 64: 86. Ruido emitido por los vehículos. Método de ensayo. En la misma se establecen los límites máximos de niveles de ruido, en cuanto al tráfico vehicular, el cual no deberá sobrepasar los 88 db.
Regulación
Además de toda esta gama de regulaciones en 1999, específicamente el 30 de Agosto el Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular aprobó en la Ciudad de La Habana un Reglamento para el Control de Ruidos en las Zonas Residenciales, el cual establecía los niveles de ruido máximos admisibles en función del lugar y los horarios del día y la noche. A través de entrevistas realizadas a miembros de la Dirección Nacional Legislativa y a los inspectores y miembros de la Dirección Nacional de Política Ambiental y del Centro de Inspección y Control Ambiental en Ciudad de la Habana pudimos conocer que este no tuvo una aplicación permanente, por lo que carece de eficacia jurídica.
En cuanto a este aspecto queremos señalar la necesidad de creación por parte de los órganos competentes de nuestra provincia de un Reglamento para el Control de Ruidos en la misma, lo cual complementaría la responsabilidad administrativa a que están sujetas las personas naturales y jurídicas según lo establecido en la Ley 81 "Del Medio Ambiente" y el D-L 200" Contravenciones en materia de Medio Ambiente". Este reglamento sería un arma eficaz que ayudaría al cumplimiento de las demás normas que regulan esta materia y además unificaría todas las regulaciones existentes al respecto contribuyendo a un mejor conocimiento del asunto y por tanto a la reducción de sus efectos.
Fuentes
- HINOJOSA TORRES, T.: "El ruido y su impacto en el medio ambiente. Protección legal ante sus efectos", 2000.
- LEGISLACION CONSULTADA: Constitución de la República. Decreto 139/1988 "Reglamento de la Ley de Salud Pública". Decreto-Ley 200/1999 "De las contravenciones en materia de Medio Ambiente".
- Ley 81/1997 "Del Medio Ambiente". Ley 41/1983 "De la Salud Pública".
- Ley 13/1977 "Protección e Higiene del Trabajo". Ley 59/1987 "Código Civil".
- Ley 7/1977 "Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral".
- Ley 62/1998 "Código Penal".