Norma jurídica
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Norma jurídica. Es un derecho dirigido a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Sumario
Introducción
Existe una fuerte tradición, que ha venido identificando la norma jurídica con el Derecho objetivo. Modernamente, por influjo de la doctrina italiana, se ha puesto de manifiesto que el Derecho no está integrado solamente por normas, sino que a su existencia y realización coadyuvan otros elementos (organización), que, sin identificarse con la norma, ayudan a su producción, aplicación y garantía misma. Y, de otro lado, que existen contenidos normativos que no se identifican con el Derecho, aunque reciban de él su eficacia (disposiciones autónomas). Con el carácter de jurídicas, y por su contraposición al mundo físico y a sus leyes distinguimos aquellas otras dirigidas a regular la ordenación social, que llevan insita en su peculiaridad la posibilidad de ser incumplidas y que, referidas al plano del deber ser, por significar un deseo de perfeccionamiento, denominados normas. Esas normas no son de un solo tipo, pudiendo separar, convencionalmente, aquellas normas que regulan la actuación de los miembros sociales, estableciendo modos de conducta cuya infracción no provoca otra cosa que el reproche, y aquellas otras dirigidas a prevenir y regular conflictos de intereses entre los hombres. Son éstas las más propias normas jurídicas.
Elementos de las normas jurídicas
- El primero es la previsión, general y abstracta, el juicio lógico referido a la hipótesis de hechos clasificados conforme a tipos, técnicamente denominados supuestos de hecho.
- El segundo es la disposición correlativa, que atribuye a dicha previsión situaciones jurídicas correspondientes (efecto jurídico).
Esta distinción de la estructura normativa se manifiesta claramente en la intetio y en la condemnatio de las viejas fórmulas romanas, en las que la primera es el supuesto de hecho y la segunda la consecuencia jurídica.
Características
- Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
- Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos. Según León Petrazizky, las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el ordenamiento jurídico que impone obligaciones y lo atributivo que establece derechos y obligaciones. Esta característica se opone a la unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
- Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
- Coercibilidad: Esta característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan con coercibilidad.
- Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.
Distinción de otras reglas
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuirle diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas. La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
Funciones
- Función motivadora: La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.
- Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
Fuentes
- Artículo: Norma jurídica. Disponible en: " www.enciclopedia-juridica.biz14.com ". Consultado: 2 de Noviembre de 2012.
- Artículo: Norma jurídica. Disponible en: " www.es.scribd.com ". Consultado: 2 de Noviembre de 2012.