Política de Pies Secos-Pies Mojados

Política de Pies Secos-Pies Mojados
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Concepto:Implantada con el fin de estimular a los cubanos a abandonar el país de forma ilegal

Política de Pies Secos-Pies Mojados. Constituyó un memorando de la Ley de Ajuste Cubano y estuvo en vigor desde 1995 hasta su derogación el 12 de enero de 2017. Fue una flagrante violación de la letra y el espíritu de los acuerdos migratorios entre Cuba y Estados Unidos alcanzados en 1994 y 1995. Representó hasta su eliminación, un estímulo a la emigración irregular, al tráfico de emigrantes y a las entradas irregulares a los Estados Unidos desde terceros países de ciudadanos cubanos que viajan legalmente al exterior, y al admitirlos automáticamente en su territorio, les confería un trato preferencial y único que no recibían ciudadanos de otros países, trabajar y solicitar beneficios monetarios, sociales y médicos, así como la residencia permanente a partir de un año de su llegada, por lo que también era una incitación a las salidas ilegales.

La Política

La política aplicaba a los cubanos y significaba que si eran encontrados en el mar intentando alcanzar las costas de Estados Unidos no se les permitía quedarse en el país (pies mojados). Por el contrario, si tocaban suelo estadounidense se podían quedar (pies secos).

Su implementación y la de otras políticas provocó crisis migratorias, secuestros de naves y aeronaves y la comisión de delitos, como el tráfico de emigrantes, la trata de personas, el fraude migratorio y el uso de la violencia con un impacto extraterritorial desestabilizador creciente sobre otros países de la región, utilizados como tránsito para llegar a territorio estadounidense.

Pies Secos

Los pies secos (dry foot), ingresaban a Estados Unidos como lo que se conoce técnicamente como paroled y no como admitted [1]. Pies Secos se aplicaba a los cubanos que llegaban ilegalmente a los Estados Unidos, sin visa u otro documento válido para ingresar.

Eran pies secos no sólo los cubanos que llegaban por mar, sino también los que se presentaban ante un oficial fronterizo llegando desde México, a los que se llamaba dusty foot o pies con polvo, porque se trata de una zona desértica.

También podían calificar como pies secos los cubanos que llegaban por avión a un aeropuerto de los Estados Unidos o alguno de sus territorios, como por ejemplo, Puerto Rico sin una visa válida y pedían asilo nada más llegar a Estados Unidos.

A partir de ahí podían solicitar una serie de beneficios sociales y/o económicos y podían solicitar un permiso de trabajo, un número del seguro social, sacar la licencia de manejar en el estado en el que se asentaran, y otros beneficios.

Asimismo, se iniciaba un proceso de petición de asilo. Es decir, no se concedía el asilo automáticamente. Simplemente, comenzaban la tramitación y, al mismo tiempo, sucedía algo fundamental: comenzaba a contar el tiempo para poder iniciar el proceso de solicitud de la green card, que es la tarjeta de residencia permanente, y que podrían hacer al cumplir el año y un día de haber ingresado, en aplicación de la Ley de Ajuste Cubano. Esta petición de la green card ponía fin al proceso de asilo.

Pies Mojados

Los pies mojados (wet foot), eran regresados a Cuba o trasladados a un tercer país[2].

Sin embargo, los cubanos considerados contrabandistas de personas eran regresados a Cuba.

Los pies mojados podían pedir asilo y eran entrevistados por al menos un oficial migratorio y ahí se decidía si se les permitía ingresar a Estados Unidos, ya que no siempre era posible como en el caso de tener ciertos antecedentes penales.

Beneficios de la política

Los cubanos que llegaban a Estados Unidos podían aplicar por beneficios monetarios, sociales y médicos si cumplían los mismos requisitos que se les pedían a los ciudadanos estadounidenses[3].

Era el único grupo de migrantes que contaban con un conjunto de beneficios que sólo aplicaban a ellos. Esto era posible por la Ley de Ajuste Cubano, aprobada en 1960, y sus posteriores modificaciones contenidas en la Política Pies Secos-Pies Mojados, aprobada el 19 de agosto de 1994.

La mayoría de las entradas a EE.UU se realizaban a través de la frontera con México, lo que se conoció como pies con polvo, en referencia al desierto. En general las leyes migratorias de los Estados Unidos ponen importantes restricciones a los nuevos migrantes para acceder a beneficios sociales y médicos, llegando a prohibir recibir ayudas por un determinado número de años. Esto aplica para los beneficios federales y también estatales, aunque en este último caso hay diferencias entre los estados.

Esas limitaciones no aplicaban a los cubanos recién llegados, quienes podrían gozar de los siguientes beneficios siempre y cuando cumplieran una serie de requisitos:

Ingresos de seguridad complementaria

Los Ingresos de seguridad complementaria (SSI), es un programa del gobierno federal para dotar con dinero a personas necesitadas para que puedan hacer frente a pagos para necesidades básicas, como comida, vivienda, o ropa.

Para poder colectar el SSI era preciso cumplir con ciertos requisitos de edad, incapacidad que son fijados por la ley y, al mismo tiempo, tener ingresos o recursos inferiores a una cantidad también fijada legalmente.

Podían ser beneficiarios las personas de 65 años o mayores, los ciegos, las personas mayores de 18 que tienen una minusvalía o enfermedad física o mental que les impida ganarse la vida o que haya durado o pueda durar más de 12 meses.

También se podía solicitar el SSI para los menores de 18 años con una minusvalía física o mental que limite severamente su funcionalidad.

Se aplicaba por este beneficio a la Administración de la Seguridad Social. La cantidad máxima a cobrar mensualmente la fijaba cada año el Congreso.

Este beneficio podía recibirse por siete años, a contar desde el momento de entrada. Aunque en los años fiscales 2009-2010-2011 estuvo aplicado a nueve años. Una vez transcurrido ese periodo de tiempo, no se podría colectar más el SSI, excepto si el beneficiario se había convertido en ciudadano o si ya se cobraba con anterioridad al 22 de agosto de 1996.

En la mayoría de los estados, calificar para recibir pagos en concepto de SSI daba derecho automáticamente a beneficiarse del Medicaid.

Asistencia Temporal para Familias Necesitadas

La Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) refiere que las familias con hijos menores de 18 años con escasos recursos podían recibir ayuda económica mediante este programa por un plazo máximo de 60 meses. Los pagos podían ser continuos o discontinuos, según fueran cambiando las circunstancias económicas de cada familia.

Este es un programa que administran cada uno de los estados. Como consecuencia la cantidad a recibir en cada uno puede variar grandemente. Pero en ningún caso es una cantidad alta.

Asimismo, dependiendo del estado, las personas que recibieran dinero por TANF podían beneficiarse de Medicaid. Lo que no era posible es que una misma persona colectara al mismo tiempo pagos por TANF y por SSI.

Asistencia para refugiados

Los cubanos que entraban en Estados Unidos en aplicación de la política de pies secos, pies mojados y que carezían de ingresos o recursos pero no podían solicitar ayuda de TANF o SSI porque no cumplían alguno de los requisitos podían beneficiarse de los programas de Asistencia en dinero en efectivo para refugiados (RCA) o el de Asistencia médica para refugiados (RMA).

Este programa aplicaba a los adultos solteros o a las parejas sin hijos y menores de 65 años que no sufren de ninguna minusvalía pero carecen de medios para pagar por sus necesidades básicas.

El programa RCA es administrado por los estados por lo que la cantidad a recibir mensualmente por los beneficiados podía variar mucho.

El importe que se entregaba podía ser en dinero o en la forma de pago de facturas de electricidad, renta de la vivienda o calefacción o similares.

El RMA, es también un programa gestionado a nivel estatal. Como regla general los beneficios son similares a los de Medicaid en ese mismo estado.

Tanto el RCA como el RMA se podían colectar, si se califica para ser beneficiario, por un máximo de ocho meses.

Cuotas migratorias

Después de un año y un día de presencia en Estados Unidos se aplicaba para la tarjeta de residencia. Si en ese momento se estaba pasando por una situación de necesidad económica podría ser posible calificar para no pagar por ese trámite migratorio.

Estos beneficios no aplicaban a todos los cubanos que entraban a EE.UU. Tampoco a los cubanos que llegaban a Estados Unidos con otro pasaporte.

Ley de Ajuste Cubano

Esta ley, que data del 2 de noviembre de 1966, sigue en vigor. Esto significa que los cubanos presentes legalmente en los Estados Unidos podrán solicitar un ajuste de estatus al año y 1 día de haber ingresado a los Estados Unidos y convertirse así en residentes permanentes.

La Ley de Ajuste Cubano no se debe confundir con la política de Pies Secos-Pies Mojados, que data de la presidencia de Bill Clinton. Al quedar pies secos pies mojados sin efecto los cubanos en situación ilegal no podrán ajustar su estatus por Ley de Ajuste Cubano ni tampoco podrán ingresar a los Estados Unidos los que no tienen la visa correspondiente.

Derogación de la Ley

Leer: Declaración conjunta Cuba-EEUU sobre temas migratorios

Luego de casi un año de negociación y alentados por el restablecimiento de las relaciones diplomáticas el 20 de julio de 2015, basadas en el respeto mutuo y la voluntad política de fortalecer esos vínculos y establecer nuevos entendimientos en diversos temas de interés común, los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos lograron concretar el 12 de enero de 2017 un acuerdo que entró en vigor el propio día, dirigido a garantizar una migración regular, segura y ordenada[4][5].

Con este acuerdo se eliminó la Política de Pies Secos-Pies Mojados y el Programa de Parole para Profesionales Médicos Cubanos,que Washington aplicaba en terceros países.

La decisión implicó que “a partir de la fecha de esta Declaración Conjunta, los Estados Unidos de América, consistente con sus leyes y las normas internacionales, devolverá a la República de Cuba, y la República de Cuba, consistente con sus leyes y las normas internacionales, recibirá a todos los ciudadanos cubanos, quienes con posterioridad a la firma de este acuerdo, sean detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América cuando trataban de ingresar o permanecer irregularmente en ese país”, violando sus leyes.

Referencias