Sociedad Española de Microbiología

Sociedad Española de Microbiología
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Institución con sede en Bandera de España España
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Siglas o Acrónimo:SEM
Fundación:19 de junio de 1946
País:Bandera de España España
Sede:Madrid
Sitio web
Portal Web de SEM

Sociedad Española de Microbiología (SEM). Es una asociación científica sin ánimo de lucro que trabaja en los distintos campos de la microbiología.

Sede

SEM tiene su sede en el Centro Investigaciones Biológicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas c/ Ramiro de Maeztu, 9, 28040, Madrid, España.

Reseña

La Sociedad Española de Microbiología (SEM) es una sociedad científica fundada en 1946 en el Instituto Jaime Ferrán, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en Madrid. Su nombre original fue el de Sociedad de Microbiólogos Españoles, que mantuvo hasta 1970, cuando, por decisión de sus socios, tomó el nombre actual de Sociedad Española de Microbiología (SEM).

Es una sociedad interdisciplinar, que tiene unos 1700 socios que trabajan en los distintos campos de la microbiología.

La Sociedad Española de Microbiología forma parte actualmente de la International Union of Microbiologícal Societies (IUMS), la Asociación Latinoamericana de Microbiología (ALAM), así como de la Federation of European Microbiological Societies (FEMS). Asimismo procurará establecer relaciones con Sociedades de Microbiología de otros países, siempre que ello constituya una ayuda eficaz a sus fines.

La Sociedad Española de Microbiología establecerá relaciones de colaboración con las Universidades, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y otros Organismos Públicos de Investigación, con las organizaciones integradas en la Confederación Española de Sociedades Científicas de España (COSCE), de la que la SEM es miembro, y con cualquier entidad científica, educativa, cultural, sanitaria, y asistencial, bien sea de los ámbitos público o privado, así como con la industria y el sector productivo, cuando ello contribuya al desarrollo de sus fines científicos.

Objetivos

La SEM tiene como principales objetivos: fomentar la microbiología básica y aplicada, cultivar las relaciones internacionales, reunir a los distintos profesionales que trabajaban en esa ciencia, y contribuir a la difusión de la ciencia en general, y de la microbiología en especial, entre la ciudadanía.

Fines y actividades

Los fines de la Sociedad Española de Microbiología serán la promoción en España de la investigación, el conocimiento y la docencia en Microbiología y áreas científicas conexas. Dichos fines se procurarán a través de:

  • Reuniones científicas, entre ellas en particular los Congresos Nacionales de Microbiología de periodicidad bienal, para la exposición y discusión de resultados de investigaciones, así como conferencias, coloquios, seminarios y cualquier otra actividad que permita establecer contactos e interrelaciones entre los microbiólogos españoles y extranjeros o entre éstos y otros especialistas en ciencias afines.
  • Publicación de revistas sobre Microbiología, de monografías especializadas y de boletines informativos para sus socios, tanto en soporte papel impreso como digitales.
  • Apoyo a la definición de las líneas estratégicas de la investigación y docencia en Microbiología en España, así como, eventualmente, a la organización y gestión de proyectos relativos a la Microbiología o a sus aplicaciones.
  • Fomento del intercambio científico nacional e internacional sobre Microbiología y la representación de la Microbiología española en las Asociaciones Científicas Nacionales e Internacionales que se enumeran en los Artículos 4º y 5º, y cualesquiera otras de análoga naturaleza.
  • Difusión de la existencia de colecciones de cultivos microbianos para facilitar el acceso a los mismos por parte de la comunidad científica, dando soporte al menos a una colección nacional pública, como la Colección Española de Cultivos Tipo (CECT), que proporcione cepas microbianas de referencia con calidad garantizada.
  • Contribución a la educación y enseñanza de la Microbiología en todos los niveles educativos, con especial atención al bachillerato y a los estudios universitarios (Grado, Máster y Doctorado), por medio de convenios específicos con las Universidades y otros agentes educativos, públicos o privados. Asimismo, la SEM podrá promover cursos propios de formación específica para postgraduados sobre temas afines a la Microbiología, sean en formato presencial, a distancia (v.g., "on-line") o con cualquier otro tipo de soporte que la tecnología permita.

Socios

La Sociedad Española de Microbiología podrá tener Socios Numerarios, de Honor y Eméritos (todos con derecho a voz y voto), Adheridos, Estudiantes y Protectores (todos con voz, pero sin voto). La Sociedad Española de Microbiología proporcionará a todos los Socios un diploma acreditativo de su condición.

  • La cualidad de Socio Numerario se adquirirá mediante solicitud del candidato, suscrita por otros dos socios, bien sean Numerarios, de Honor o Eméritos, y la subsiguiente aprobación por la Asamblea de Socios. Los Socios Numerarios abonarán la cuota correspondiente y gozarán de todos los beneficios de la Sociedad Española de Microbiología, siendo los únicos que pueden formar parte de las Juntas Directivas Nacionales o de los Grupos Especializados.
  • Se considerarán Socios Adheridos aquellas personas que no deseando ser Numerarios se interesen por la Asociación y abonen la cuota establecida por este tipo de Socios.
  • Aquellos Socios Numerarios que hayan pertenecido a la Sociedad Española de Microbiología durante los 15 años anteriores a su jubilación podrán solicitar a la Junta Directiva su consideración como Socios Eméritos. Los Socios Eméritos tendrán los mismos derechos que los Socios Numerarios y no pagarán cuota.
  • El Socio de Honor, nombramiento que ha de recaer en personalidades preeminentes de la Microbiología, estará exento de cuotas y tendrá los derechos de Numerarios. Excepcionalmente, este título puede recaer en personas o entidades que, desde un campo no microbiológico, hayan prestado servicios muy significativos a la Sociedad Española de Microbiología. Los Socios de Honor se propondrán por la Junta Directiva y deberán ser aprobados por mayoría de dos tercios en la Asamblea de la Sociedad.
  • Podrán aspirar a la consideración de Socios Estudiantes, aquellos que estén cursando o hayan completado sus estudios de Grado, Master Oficial, o equivalente, y en el plazo máximo de cinco años desde la terminación de estudios, en cualquier disciplina relacionada con la Microbiología y que sean presentados por dos Socios Numerarios, de Honor o Eméritos de la SEM. Los Socios Estudiantes no serán elegibles para cargos directivos y satisfarán una cuota reducida del 50%. Tras tres años de permanencia en tal condición pasarán automáticamente a Socios Numerarios, con todos los derechos y deberes que éstos llevan aparejados.
  • Será considerado Socio Protector cualquier persona, asociación, entidad o sociedad empresarial que desee ayudar a los fines de la Sociedad Española de Microbiología y que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma con una cuota fija o extraordinaria estipulada por la Junta Directiva.
  • Otros tipos de membresía podrán ser propuestos por la Junta Directiva para su aprobación por mayoría de dos tercios en la Asamblea de la Sociedad.

Junta directiva

La Junta Directiva tendrá los poderes más amplios para la gestión y administración de la Asociación, ostentando la representación de la misma sin limitación ni reserva alguna, y está especialmente facultada para:

  • Fijar los gastos generales de la administración y establecer su régimen interior.
  • Celebrar contratos de todas clases que guarden relación con el objetivo de la Sociedad y prestar, en su caso, declaración en juicio.
  • Nombrar y cesar, en su caso, a todos los empleados de la Sociedad fijando sus atribuciones y sueldos.
  • Reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos y valores deban entregarse a la Sociedad, sean quienes fueren las personas o entidades obligadas al pago, incluso al Estado, las Autoridades Autonómicas, Provinciales y Municipales, así como la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. Liquidar cuentas, fijar y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargos.
  • Comparecer y actuar ante las Administraciones Públicas, formulando toda especie de prestaciones lícitas, siguiendo los expedientes y reclamaciones durante todos sus trámites, instancias e incidencias, hasta obtener resolución, así como los recursos que procedan respecto a las mismas, incluso los extraordinarios de casación y revisión y apartarse y desistir de sus pretensiones y expedientes en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren.
  • Representar a la Sociedad ante los Tribunales de todos los órdenes, clases y grados, tanto activa como pasivamente; desistir de las actuaciones en curso y otorgar poderes a Letrados y Procuradores.
  • Celebrar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna y, en consecuencia, constituir y retirar depósitos y consignaciones, abrir, seguir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de crédito de las entidades bancarias, de préstamos y aseguradoras.
  • Librar, aceptar, endosar, descontar, garantizar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés, cartas, órdenes, cheques, facturas y transacciones electrónicas que sea preciso utilizar para facilitar o agilizar los objetivos sociales.
  • Delegar todas o cada una de estas atribuciones en uno o varios de los miembros de la Junta Directiva, y conferir poderes de toda clase, tanto con facultades mancomunadas como solidarias, a favor de cuantas personas juzguen convenientes, aunque sean extrañas a la Asociación.

La enumeración de las facultades comprendidas en los párrafos anteriores no tiene carácter limitativo y deja subsistentes en toda su amplitud las disposiciones del párrafo segundo del presente artículo, correspondiendo por tanto, a la Junta Directiva las facultades más amplias para acordar sobre todos los asuntos de la Asociación, salvo aquellos reservados especialmente a la Asamblea de Socios.

El Secretario y el Tesorero serán Socios residentes en Madrid, sede social de la Asociación, si bien en su ámbito ésta sea nacional. El Presidente y el Secretario serán elegidos con un año de antelación a la toma de posesión de sus cargos, para facilitar la continuidad de la gestión.

Fuentes