Orden público

Orden público
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Orden público. Para los profesores Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, es el conjunto de normas y principios jurídicos que tienden a resguardar primordialmente los intereses generales de una sociedad determinada en un momento histórico de su existencia. El respeto de esas normas y principios resulta indispensable para mantener la organización de dicha sociedad y el buen funcionamiento de las instituciones básicas que la configuran.

Otras definiciones

Según Bernardo Sipervielle, el orden público asegura hasta donde es posible jurídicamente, la fuerza imperativa de las leyes fundamentales; protege, además las instituciones esenciales del orden jurídico; en un grado superior, permite dar fuerza y vitalidad a los principios generales, garantizando su respeto.

Agrega que constituye un instrumento para el legislador cuando éste aspira a que la norma que dicta tenga eficacia jurídica y representa para el juez un elemento imprescindible para valorar los intereses que protege el orden jurídico, permitiéndole calificar conductas, negocios, y actos jurídicos y jerarquizar el conjunto de normas, categorías, instituciones y principios fundamentales de que dispone para regular conflictos. Su utilización técnica constituye un arte que debe tratar de lograr, hasta donde sea posible, la más perfecta armonía jurídica.
El Dr. Juan Carlos Smith dice que orden público es el conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni por la aplicación de normas extranjeras, está subrayando una dicotomía significativa.

Orden público económico

Para Georges Ripert, junto a la organización política del Estado, hay una organización económica, tan obligatoria como la otra. Existe, en consecuencia, un orden público económico. Por otro lado, Raúl Varela Varela definió el orden público económico como: el conjunto de medidas y reglas legales que dirigen la economía, organizando la producción y distribución de las riquezas en armonía con los intereses de la sociedad.

Algunas consideraciones

El orden público es un concepto amplio que engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto, tranquilidad, el mantenimiento de un estado de sanidad pública, previniendo epidemias e intoxicaciones de todas clases, entre otras. La idea de orden, como concreción del orden público, hace referencia al orden externo de la calle en cuanto condición elemental para el libre y pacífico ejercicio de los derechos fundamentales; supone por tanto, la ausencia de alteraciones, algaradas, coerciones, violencias, etc., que puedan dar lugar a la ruptura de ese orden externo. Por consideraciones a la tranquilidad, también puede suponerse el inicio de una campaña de silencio, regular los ruidos nocturnos, etc.
La ruptura del orden público o puesta en peligro del mismo puede dar lugar a la imposición de sanciones. El concepto de orden público ejerce, además, una función importante como límite del ejercicio de los derechos, bien como límite normal (por ejemplo, el derecho de reunión y manifestación), bien como límite excepcional (suspensión de ciertos derechos en estados de excepción y sitio).
Por todo lo anterior se infiere que el Orden Público es un concepto jurídico indeterminado.

Véase también

Enlaces externos

Fuentes